Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Agosto de 2023, expediente FRE 002714/2020/3/RH002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2714/2020/3/RH2, caratulado: “RECURSO DE

QUEJA DE VICENTÍN S.A.I.C. en autos: VICENTÍN S.A.I.C. POR INFRACCIÓN LEY

24.769”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

Antecedentes
  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja por

    apelación denegada interpuesto por el Dr. J.M.F., con el patrocinio letrado del

    Dr. S.F.B., en representación de VICENTÍN S.A.I.C.

    Sostienen que mediante providencia dictada el 30/06/2023 el Juez a quo resolvió

    denegar las medidas de prueba propuestas por su parte y llamar “autos para resolver”.

    Al proveer las diversas diligencias planteadas en su oportunidad, el Sentenciante aludió

    –en lo que aquí interesa– a la facultad del MPF de producir nuevos medios de prueba en

    cualquier momento de la instrucción si lo considera pertinente y útil de conformidad con el art.

    212 del CPPN. También señaló el Juez que no habiendo dispuesto el MPF medida alguna,

    correspondía llamar Autos para resolver.

    Disconformes con tal providencia, los letrados de mención interpusieron recurso de

    reposición con apelación en subsidio, los que fueron rechazados, con cita de lo normado por el

    art. 199 del código de rito. Tal decisión generó la queja venida a conocimiento.

  2. En prieta síntesis la quejosa relata que el F.F. solicitó se resuelva la

    situación procesal de los imputados, al tiempo que su parte presentó un escrito peticionando se

    dispongan medidas de prueba. En tal oportunidad solicitó la declaración testimonial de los

    jueces administrativos que intervinieron en la aprobación de los pedidos de reintegros

    efectuados a fin de que expliquen los elementos de juicio con los que contaron para resolver, y

    que fueron cuestionados en la denuncia.

    Asimismo se requirió el testimonio de la P.C.B., a fin de que explique

    la pericia que realizó, la que fue homologada por el Juez del concurso, y no desvirtuada por la

    AFIP.

    P., además, que se lleve a cabo un nuevo peritaje contable en autos, a fin de

    despejar dudas y que se ordene la remisión ad effectum videndi de los expedientes de la AFIP

    que refieren a los reintegros cuestionados en autos, así como los tramitados ante la justicia

    ordinaria y extraordinaria y que se requiera al órgano recaudador informes sobre las

    operaciones cuestionadas y la remisión de la documentación relativa a dichos expedientes

    administrativos.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo demás, aducen que su parte no puede acceder a la prueba de cargo por las

    dificultades técnicas que rodearon su digitalización e incorporación al sistema.

    Señalan que la Fiscalía carece de interés por realizar medidas tendientes a averiguar la

    verdad real, por lo que se ha opuesto a la producción de las medidas propuestas por la Defensa,

    con el argumento de que provocaría demoras en la causa.

    Que todo ello priva a su parte de ejercer el adecuado derecho de defensa en juicio.

    C., además, lo resuelto por la CSJN in re “Vicentín SAIC c/AFIP s/acción

    meramente declarativa de inconstitucionalidad” FRE 266/2020/2/1/RH 1 en cuanto denegó el

    Recurso Extraordinario interpuesto por AFIP contra la resolución de este Tribunal que rechazó

    los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó lo resuelto en la primera

    instancia. C. frondosa doctrina y jurisprudencia en su abono.

  3. Recibidas las actuaciones ante esta Alzada y notificadas las partes, se solicita al Juez

    de la anterior instancia el informe previsto por el art. 477, párrafo del CPPN.

    En lo que aquí interesa, el Juez informó que oportunamente se delegó la investigación

    de autos en el Ministerio Público Fiscal, y que en fecha 21/06/2023 la Defensa de la firma y de

    las personas físicas investigadas solicitó se dispongan medidas de prueba las que reseña, por

    lo que se dispuso notificar al F.F. lo solicitado, quien dictaminó en fecha 28/06/2023

    peticionando se resuelva la situación procesal de los indagados, agregando que las

    manifestaciones que efectúa el Sr. Defensor son muy similares a los argumentos ya formulados

    en el expediente.

    Argumenta que el Fiscal en esa oportunidad entendió que no correspondía que se

    pronuncie sobre la pertinencia o utilidad de esos medios probatorios, dado que ya se había

    expedido detalladamente no sólo sobre la maniobra, sino sobre los participantes de la misma, la

    modalidad comisiva y los elementos probatorios que la sustentan.

    En ese marco, informa el Instructor que se dictó la providencia de fecha 30 de junio de

    2023 manifestando que siendo facultad del Fiscal Instructor, ante la solicitud de las partes la de producir nuevos medios de prueba en cualquier

    momento de la instrucción si lo considera pertinente y útil (art. 212 CPPN), y no habiéndose

    dispuesto medida alguna, correspondía pasar los autos para resolver.

    Remarca el Juez que, actualmente, los autos se encuentran a despacho para resolver la

    situación procesal de quienes fueran indagados; motivo por el cual se halla evaluando la

    frondosa evidencia que obra en la causa.

    Respecto de lo manifestado por el recurrente en punto a la imposibilidad de acceder a la

    prueba de la causa, aclara el Juez que la totalidad de las actuaciones se encuentran

    incorporadas al Sistema informático de Gestión Judicial Lex100, ya sea en modo de

    "Actuación" o como "Documento Digital", pestañas del referido Sistema en la que obran

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    digitalizados y debidamente rotulados todos los "Cuerpos" de actuaciones de los presentes

    actuados, correctamente digitalizados. Acerca de la procedencia de las pruebas que ofreciere la

    Defensa, entiende que la mismas podrán producirse en esta etapa o en la de juicio oral, si se

    llegara al mismo.

    Por lo demás el Juez alude a que la Defensa no fundamenta (ni menciona) cuál es el

    gravamen irreparable que se le ocasiona, con cita del art. 199 del CPPN, agregando que el

    código de forma es claro al describir que, en materia probatoria y considerando la etapa

    procesal que la causa transita, las partes podrán proponer pruebas y que el magistrado "las

    practicará cuando las considere pertinentes y útiles y su resolución será irrecurrible”. Cita

    doctrina que considera de aplicación.

    Que una vez agregado el informe de ley, la quejosa presenta un escrito en respuesta al

    mismo, quedando así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Enfocadas en la tarea de resolver la cuestión venida a conocimiento de esta Alzada,

      caben las siguientes consideraciones.

    2. El núcleo de la cuestión a decidir radica en el rechazo de la producción de pruebas

      ofrecidas por la Defensa en el marco de la causa, lo que dio lugar al presente recurso de queja,

      al declararse inapelable lo dispuesto en tal sentido por el Juez a quo.

      Ahora bien, conforme los elementos reunidos en las presentes actuaciones y en este

      acotado marco de análisis, evaluado el informe remitido por el Juzgador, se observa que ante

      la situación particular acaecida en la especie resulta formalmente correcto lo resuelto en la

      anterior instancia.

      En efecto, se verifica que el rechazo del recurso de apelación resulta procedente al

      confrontarse con la providencia de fecha 30 de junio del año en curso que menciona la facultad

      del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 212 del CPPN de producir nuevos medios

      de prueba durante la instrucción si lo considera pertinente y útil, dejando en claro el Juez que

      no se había ordenado producción probatoria alguna en autos.

      En tal sentido la providencia cuestionada no se halla dentro de aquéllas expresamente

      declaradas apelables (art. 449 del C.P.P.N.) y no se configura, en el caso, el gravamen

      irreparable que invoca el quejoso puesto que el...

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