Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 100196/2022/3/RH002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.K.E. Y OTROS c/ ROMERO MARIA

JULIA s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES s/ INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA

(J.H.)

EXPTE. N° 100196/2022/3/RH2 -J. 39-

RELACION N° 100196/2022/3/RH002.-

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el Magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T°

V, nº 558, pág. 127).-

El art. 282, párrafo segundo, del Código Procesal, establece que el plazo para interponer la queja por apelación denegada será de cinco días, computable desde la notificación ministerio legis de la providencia que así lo disponga en la instancia de grado, además, que el artículo 155 del ordenamiento adjetivo establece la perentoriedad de los plazos judiciales.-

En primer lugar, corresponde señalar que la queja planteada resulta extemporánea. Ello así, pues es la resolución del 3 de agosto de 2023, aquella que no admite la apelación subsidiaria formulada mediante escrito del 27 de junio de 2023.-

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

En consecuencia, resulta claro que el recurso de hecho del 22 de agosto de 2023 fue introducido fuera de tiempo (conf. art. 282 del Código Procesal).-

No enerva la conclusión a la que se arriba la presentación realizada el 8 de agosto de este año en los autos principales, por carecer de validez al ser de un lugar distinto del que correspondía presentarse la queja.-

De allí que las consecuencias de ese error inexcusable deben recaer sobre quien lo cometió. Ello por cuanto, la presentación de la queja debió formularse luego de que el Centro de Informática Judicial diera ingreso al recurso de hecho (conf. CNCiv., esta Sala, R. 033424/2022

RH001 del 3/11/22), acto que recién tuvo lugar el 22 de agosto de 2023.-

Sólo a mayor abundamiento,

corresponde señalar que de la compulsa electrónica de los autos principales se desprende que al juicio de desalojo se le otorgó el...

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