Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Agosto de 2023, expediente CPE 000670/2020/3/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CPE 670/2020/3/CFC1

Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: HERRERA, KEVIN ADRIAN

s/INFRACCION ART. 303

Registro Nro. 829/2023

la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 670/2020/3/CFC1 caratulada “

HERRERA, K.A. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y de los defensores particulares, doctores F.M.A. y A.C.J.W., en representación del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B.,

G. y P..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó el sobreseimiento de K.A.H. en los términos del art. 303, inc. 3, del CP.

Contra esa decisión el Fiscal, doctor G.P.B., interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó la interposición del recurso de queja ante esta instancia, al que esta Sala hizo lugar.

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Fiscal solicitó que se haga lugar al remedio intentado.

Superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente señaló que la resolución recurrida era arbitraria, por apartamiento de las reglas de la sana crítica.

Al respecto, indicó que la cámara a quo tomó su decisión soslayando toda valoración probatoria.

Tildó de arbitraria la sentencia, por haber pasado por alto pruebas absolutamente pertinentes para afirmar la relevancia jurídico penal del comportamiento de K.H. en función de la figura del lavado de activos por “receptación intermedia” (CP, art. 303, inc. 3º).

Solicitó se anule la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Toda vez que la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto ya fue analizada al resolver la apertura de la queja, corresponde resolver la impugnación deducida por el Acusador Público. A tal fin habré de reseñar las particulares circunstancias del caso.

    Las presentes actuaciones se originaron a partir de un procedimiento policial desarrollado en la vía pública con Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa CPE 670/2020/3/CFC1

    Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: HERRERA, K.A.

    s/INFRACCION ART. 303

    fecha 22/09/2020, por el cual se detuvo la circulación de un vehículo marca Volkswagen, modelo “Virtus”, dominio AD132XI,

    cuyo conductor resultó ser K.H.. En tal oportunidad,

    se advirtió que el nombrado llevaba dinero en efectivo en una campera sobre el asiento del acompañante, respecto del cual habría referido: “…tengo casi medio millón y estaba yendo a la cueva de un amigo a comprar dólares…”.

    Producto de la requisa practicada, sobre el vehículo en el que el nombrado se trasladaba se determinó que llevaba consigo la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000). A partir de estas circunstancias, la fiscalía a quien le había delegado la instrucción en los términos del art. 196 del C.P.P.N., delimitó el objeto procesal y lo encuadró en el delito previsto por el art. 303 del Código Penal, que imputó a H..

    Que, por resolución de fecha 20/12/2021, el señor magistrado a cargo del juzgado a quo dispuso el sobreseimiento total en las actuaciones con relación a K.H..

    Para decidir de esta forma, argumentó que, en el caso, no se encuentran verificados los elementos necesarios para tener por acreditado el estado de sospecha. En ese sentido, señaló que el antecedente penal que registra el nombrado no habilitaría a presumir un origen ilícito al dinero secuestrado y que, además, tampoco se encuentra acreditado que aquél fuera a ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera origen lícito.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo tanto, y considerando que la señora representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no existen otras medidas de prueba pendientes de producción,

    (sin perjuicio de que, conforme señaló, pudiera surgir la necesidad de obtener otras con posterioridad a la indagatoria), dispuso el sobreseimiento de H., en los términos del art. 303, inc. 3, del CP.

    Contra esa resolución, la fiscalía de primera instancia interpuso recurso de apelación, la que fue confirmada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, avalando el temperamento desvinculante.

    Para así decidir, en prieta síntesis señaló que “…las constancias probatorias incorporadas a la causa no resultan suficientes para entender acreditada en el caso la concurrencia de los elementos típicos exigidos por la figura legal en la cual se encuadró el hecho investigado”. Asimismo consideró que “siquiera indiciariamente, que el dinero en cuestión tuviera como destino ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera apariencia de origen lícito” que es exigido para la configuración del tipo subjetivo del art. 303, inc. 3, del CP.

    En consecuencia, los magistrados intervinientes concluyeron, por unanimidad, “que la solución remisoria adoptada por el juzgado de la instancia anterior resulta ajustada a derecho y a las constancias incorporadas a la encuesta”.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa CPE 670/2020/3/CFC1

    Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: HERRERA, K.A.

    s/INFRACCION ART. 303

    Por su parte, el Dr. R.H. agregó que, dado que “la tenencia de dinero en efectivo no evidencia necesariamente la comisión presunta de un hecho ilícito”.

    (…)“…en el presente caso, por el análisis de las circunstancias volcadas en el acta que da cuenta del procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones, se advierte que los funcionarios policiales que intervinieron en el mismo, no habrían actuado en el marco de las facultades prevencionales conferidas por los arts. 183, 184 y 230 bis del C.P.P.N., pues en las circunstancias del caso no se verifica la concurrencia de circunstancias que, objetiva y razonablemente, hayan tenido entidad suficiente para sospechar la posible comisión de hecho ilícito alguno, así

    como tampoco para presumir que el imputado ocultase elementos provenientes o destinados a la comisión de un delito en los términos del art. 230 bis del C.P.P.N y que, en consecuencia,

    los haya habilitado a actuar del modo en que lo hicieron.”

    Por lo demás, descartaron la existencia de medidas pendientes de producción de acuerdo a lo dictaminado por la fiscalía.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a inspección jurisdiccional viene al caso recordar que al resolver en los autos FLP 73000754/2012/CFC2 “M.,

    G.I. y otros s/falsificación de documentos públicos”, Sala IV, reg. 1595/20, rta. el 31/08/2020, conf.

    voto del Dr. G.H. al que adherí, se sostuvo que Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    …el sobreseimiento resulta procedente, por aplicación del artículo 336, inciso 3) o 4), del Código de rito, según el caso, sólo cuando el juez tiene elementos para afirmar que el delito no encuadra en figura legal alguna o no fue cometido por el imputado, y, también, cuando estime concluida la investigación y no encuentre motivos para procesarlo. De esta manera el estado de inocencia puesto en duda por el Estado,

    recupera la certitud originaria, obteniéndose así el justo equilibrio entre el interés de la sociedad y el individual,

    tutelados simultáneamente mediante los actos que se agotan en aras de esa garantía.

    Es decir, que si el J. ha llegado a considerar cierto que la investigación está agotada a los fines de la posibilidad de recoger otro elemento de prueba que le permita llegar al estado de probabilidad, de sospecha, que exige el procesamiento, debe sobreseer al imputado. Resolución que,

    tal como surge del artículo 334 del C.P.P.N., puede ser dictada en “cualquier estado de la instrucción.

    Pero, obviamente, la decisión en el sentido indicado resultará válida en la medida en que el J. funde su decisión suficientemente, expresando las razones concretas por las que considera que la investigación se ha agotado y la prueba reunida resulta insuficiente a los fines de continuar la investigación o suficiente para concluir, como se pretende en el caso, que el delito no fue cometido (por los imputados). [cfr. art. 336, inc. 4°) del C.P.P.N.].

    .

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa CPE 670/2020/3/CFC1

    Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: HERRERA, K.A.

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