Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Abril de 2023, expediente FRE 017459/2018/3/RH001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 17459/2018/3/RH1 caratulado:
Recurso de Queja en autos: G., C.E. por Infracción Ley 24.769
que
proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad; y CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de
queja por apelación denegada interpuesto en autos por el Dr. Z.I., en
representación de C.G., contra el resolutorio dictado en fecha 11 de abril del
año 2023, por el que se resolvió denegar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
interpuesto contra la decisión de no hacer lugar a la pericia contable solicitada por su parte.
El quejoso, luego de realizar una extensa reseña del caso, se agravia al entender
que la resolución apelada contiene una errónea interpretación del objetivo de la pericia,
como también una errónea interpretación de la ley tributaria y sus obligaciones.
Cita causas en las que éste Tribunal ha recomendado la realización de las
pericias solicitadas por las partes, por lo que entiende arbitraria la decisión. Señala que se
hallan vulneradas garantías constitucionales y convencionales, el principio de igualdad de
armas y que no se evacuaron las citas oportunamente –artículo 304 CPPN. Cita
jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. Formula Reserva de la Cuestión Federal.
-
Impreso el trámite pertinente, y requerido el informe en los términos del art.
477, 2º párrafo del CPPN, se agrega el mismo al presente. A través de dicha pieza la Jueza
manifiesta que en fecha 03 de abril de 2023 dispuso no hacer lugar a la prueba pericial
contable solicitada por el Dr. Z.I. conforme lo estipula el artículo 199 del
CPPN.
Ello motivó que el Dr. Z. presente recurso de reposición con apelación en
subsidio en fecha 04 de abril de 2023, los que fueron denegados por el tribunal.
Informa los motivos por los que rechazá la producción de la pericia contable, al
no encontrarla pertinente o útil para esta etapa del proceso y para ello tuvo en cuenta lo
normado por el artículo 199 del CPPN.
Asimismo, reseña que su producción no resulta idónea para establecer aquello
que se pretende y excedería la incumbencia en la matería. En lo que respecta a la veracidad
de las operaciones cuestionadas, estimó que la determinación efectuada se nutre de otros
elementos como aquellos evaluados por la A.F.I.P. en las inspecciones realizadas, donde no
se logró verificar la existencia de locales comerciales de los diferentes proveedores,
tampoco dar con el paradero de dichas personas, y que algunos domicilios fiscales son
inexistentes.
Fecha de firma: 25/04/2023
Alta en sistema: 26/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Mencionó que otros proveedores poseen cuentas bancarias sin movimientos, no
registran empleados o no tienen bienes registrables (inmuebles, automotores,
embarcaciones), entre otras operaciones realizadas por la AFIP.
Por lo expuesto consideró insuficiente la utilidad y/o pertinencia de la
producción de la prueba pericial contable, y la rechazó mediante resolución (conforme
artículo 199 CPPN). Aclaró que tampoco causa un gravamen de carácter irreparable que
habilite la concesión del remedio intentado, conforme los recaudos formales de
admisibilidad exigidos por los artículos 448 y 449 del CPPN
Quedan así las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.
-
Ahora bien, en virtud de los elementos reunidos en las presentes
actuaciones y en este acotado marco de análisis, evaluado el informe efectuado por la
Juzgadora, se observa que ante la situación particular acaecida en la especie resulta
formalmente correcto lo resuelto en la anterior instancia.
De tal manera se verifica que la apelación rechazada por la jueza, al
confrontarse con la resolución que dispone la denegatoria de las medidas de prueba, resulta
procedente, en razón del art. 199 del CPPN, que reza: “Las partes podrán proponer
diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución
será irrecurrible”.
La claridad de la normativa nos exime de mayores consideraciones; sin
embargo, se ha dicho que la actividad del juez es técnicamente discrecional ya que a la
facultad que la norma le reconoce a las partes de proponer diligencias de prueba cuando las
estimen conducentes, se adiciona, sin solución de continuidad, la que el juez tiene de
rechazarlas cuando no las considere pertinentes o útiles.
La discrecionalidad técnica del Instructor se refuerza con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba