Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Abril de 2023, expediente FRE 017459/2018/3/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 17459/2018/3/RH1 caratulado:

Recurso de Queja en autos: G., C.E. por Infracción Ley 24.769

que

proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de

    queja por apelación denegada interpuesto en autos por el Dr. Z.I., en

    representación de C.G., contra el resolutorio dictado en fecha 11 de abril del

    año 2023, por el que se resolvió denegar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio

    interpuesto contra la decisión de no hacer lugar a la pericia contable solicitada por su parte.

    El quejoso, luego de realizar una extensa reseña del caso, se agravia al entender

    que la resolución apelada contiene una errónea interpretación del objetivo de la pericia,

    como también una errónea interpretación de la ley tributaria y sus obligaciones.

    Cita causas en las que éste Tribunal ha recomendado la realización de las

    pericias solicitadas por las partes, por lo que entiende arbitraria la decisión. Señala que se

    hallan vulneradas garantías constitucionales y convencionales, el principio de igualdad de

    armas y que no se evacuaron las citas oportunamente –artículo 304 CPPN. Cita

    jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. Formula Reserva de la Cuestión Federal.

  2. Impreso el trámite pertinente, y requerido el informe en los términos del art.

    477, 2º párrafo del CPPN, se agrega el mismo al presente. A través de dicha pieza la Jueza

    manifiesta que en fecha 03 de abril de 2023 dispuso no hacer lugar a la prueba pericial

    contable solicitada por el Dr. Z.I. conforme lo estipula el artículo 199 del

    CPPN.

    Ello motivó que el Dr. Z. presente recurso de reposición con apelación en

    subsidio en fecha 04 de abril de 2023, los que fueron denegados por el tribunal.

    Informa los motivos por los que rechazá la producción de la pericia contable, al

    no encontrarla pertinente o útil para esta etapa del proceso y para ello tuvo en cuenta lo

    normado por el artículo 199 del CPPN.

    Asimismo, reseña que su producción no resulta idónea para establecer aquello

    que se pretende y excedería la incumbencia en la matería. En lo que respecta a la veracidad

    de las operaciones cuestionadas, estimó que la determinación efectuada se nutre de otros

    elementos como aquellos evaluados por la A.F.I.P. en las inspecciones realizadas, donde no

    se logró verificar la existencia de locales comerciales de los diferentes proveedores,

    tampoco dar con el paradero de dichas personas, y que algunos domicilios fiscales son

    inexistentes.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Mencionó que otros proveedores poseen cuentas bancarias sin movimientos, no

    registran empleados o no tienen bienes registrables (inmuebles, automotores,

    embarcaciones), entre otras operaciones realizadas por la AFIP.

    Por lo expuesto consideró insuficiente la utilidad y/o pertinencia de la

    producción de la prueba pericial contable, y la rechazó mediante resolución (conforme

    artículo 199 CPPN). Aclaró que tampoco causa un gravamen de carácter irreparable que

    habilite la concesión del remedio intentado, conforme los recaudos formales de

    admisibilidad exigidos por los artículos 448 y 449 del CPPN

    Quedan así las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  3. Ahora bien, en virtud de los elementos reunidos en las presentes

    actuaciones y en este acotado marco de análisis, evaluado el informe efectuado por la

    Juzgadora, se observa que ante la situación particular acaecida en la especie resulta

    formalmente correcto lo resuelto en la anterior instancia.

    De tal manera se verifica que la apelación rechazada por la jueza, al

    confrontarse con la resolución que dispone la denegatoria de las medidas de prueba, resulta

    procedente, en razón del art. 199 del CPPN, que reza: “Las partes podrán proponer

    diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución

    será irrecurrible”.

    La claridad de la normativa nos exime de mayores consideraciones; sin

    embargo, se ha dicho que la actividad del juez es técnicamente discrecional ya que a la

    facultad que la norma le reconoce a las partes de proponer diligencias de prueba cuando las

    estimen conducentes, se adiciona, sin solución de continuidad, la que el juez tiene de

    rechazarlas cuando no las considere pertinentes o útiles.

    La discrecionalidad técnica del Instructor se refuerza con la...

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