Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Marzo de 2023, expediente CPE 001662/2017/3/RH001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa CPE 1662/2017/3/RH1

GAS NEA S.A. s/recurso de queja

Registro nro.: 241/2023

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la decisión del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10, de esta ciudad de “DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por pago en los términos del artículo 16 de la ley Nº 24.769 (t.o. ley Nº 26.735), formulado a favor de Mónica GAY (D.N.

  1. 18.545.132), de Hernán AYERZA (D.N.

  2. Nº M7.629.259), y de N.U. (DNI Nº33.737.566), y en consecuencia,

    SOBRESEER PARCIALMENTE a los nombrados respecto de los supuestos (…) vinculados con los períodos fiscales 12/2011,

    1/2012, 2/2012, 3/2012 y 4/2012, por presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por parte de GAS NEA S.A. (arts. 336, inc. 1º del C.P.P.N.)”.

    Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad motivó la presentación directa en estudio.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores J.C.G. y D.A.P. dijeron:

    De modo liminar y en lo que refiere a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal – artículo 54 del Código Procesal Penal Federal (CPPF)—, resulta aplicable el criterio sentado en las causas CPE 683/2020/1/RH1 “Darkan S.A. s/queja”, rta. el 1/09/21 reg. 1450/21; CPE

    526/2020/1/RH1 “Mercury Global s/queja”, rta. el 1/09/21 reg.

    1451/21; CPE 623/2020/1/RH1 “La Unión Sandwicherías y Confiterías S.A. s/queja”, rta. el 8/09/21 reg. 1581/21, todas Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    de esta Sala III, y CPE 928/2019/4/RH1, “Santander Río SA y C., J.L.E. s/ recurso de queja”, rta. el 24/08/2021, reg. 1425/21 de la Sala I; como así también lo resuelto en el legajo judicial N° FSA 4595/2022/3, “M.S., F. y otros s/ queja por impugnación denegada”

    (reg. 34/22 del 29/06/2022 de esta Cámara).

    Establecido ello, corresponde señalar que el recurso de queja en examen fue deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

    En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (artículo 457 del CPPN), se advierte que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio expuesto en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto en las causas CPE

    67/2015/3/CFC1, “DIWAN, A.A. s/ recurso de casación”,

    (Reg. 153/18, del 20/3/2018 de la Sala IV), FLP

    2510/2016/1/CFC1, “RASIC HERMANOS S.A., s/ recurso de casación” (Reg. 534/18, del 17/5/2018 de la Sala IV), CPE

    957/2016/8/2/CFC4, “CV1 Concesionaria Vial SA; D.T.,

    G.H. s/ recurso de casación” (Reg. 1574/20 del 11/11/2020 de la Sala I), CPE 324/2018/3/CFC1 “KAIL, O.J. y otros s/ recurso de casación” (Reg. 2072/21, del 1/12/21 de esta Sala III) y CPE 2003/2018/2/RH1 “Avian Líneas Aéreas S.A. s/queja” (Reg. 1408/22 del 20/10/22 de la Sala IV), en las que se interpretó que el artículo 16 de la Ley 24.769, tal y como quedó redactado a partir de la reforma introducida por la Ley 26.735, alcanza a los casos de apropiación indebida.

    A ello, se agrega que no se introdujeron argumentos o una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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