Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 012797/2020/3/RH003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

12797/2020

Recurso Queja Nº 3 - G, F. M. c/ INTRUSOSO,INQUILINOS Y

OCUPANTES DE SOLIS 1481/83 Y OTRO s/DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada contra el proveído denegatorio del 14/02/2023, respecto de la apelación interpuesta en subsidio el 9/02/2023 contra el auto de fecha 7/02/2023.

    La providencia atacada llama Autos a sentencia.

  2. Cabe remarcar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E..

    A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág. 127, núm. 558).

    Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución.

  3. Sentado ello y tal como se señalara en el expediente n° 12797/2020 Recurso Queja nº 2 (v. aquí), en atención al trámite sumarísimo que se le ha dado al trámite de las presentes actuaciones (v. primer auto de fecha 11/06/2021) y en virtud de lo dispuesto por el art. 498 inc. 6° del CPCCN, la resolución atacada deviene inapelable en tanto no se trata dicho pronunciamiento de la sentencia definitiva o de una providencia que decrete o deniegue medidas cautelares (conf. esta Sala “J”, expediente N° 24672/2020 “M. M. I.

    c/ C. E. J. s/ interdicto” del 23/12/20), extremo que no logró ser rebatido por la quejosa.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En mérito a estos fundamentos, el Tribunal RESUELVE:

    Desestimar el recurso de queja interpuesto. Regístrese,

    notifíquese por cédula por Secretaría, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y remítanse a la instancia de grado.-

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE...

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