Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2022, expediente FPA 006264/2014/3/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FPA 6264/2014/3/RH1

CAMAÑO, G.L. s / recurso de queja

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 1626/22

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nº FPA 6264/2014/3/RH1

del registro de esta Sala I, caratulado: “CAMAÑO, G.L. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en fecha 19 de octubre de 2022, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.L.C. y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 1/7, en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de expendio de moneda falsa en grado de tentativa” (cfr. actuaciones agregadas al presente legajo por el Sistema de Gestión Judicial LEX100).

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa a estudio en el presente legajo.

El señor juez D.A.P. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

En las particulares circunstancias del caso y habida cuenta de que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456, 457, 463 y 477 del CPPN, corresponde autorizar la apertura de la instancia y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

Tal es nuestro voto.

El señor juez D.G.B. dijo:

Sellada la suerte de la presentación directa sometida a control jurisdiccional por el voto de los colegas que me preceden en la votación, habré de dejar asentada mi disidencia en cuanto considero que corresponde rechazar la queja, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN).

Tal es nuestro voto.

En virtud de lo expuesto, por mayoría, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR...

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