Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 001460/2022/3/RH003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

1460/2022

Recurso Queja Nº 3 - c/ WINBISHI MOTORS S.A.

(SUBINQ.Y/U OCUPANTE) s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la providencia dictada el 27.10.2022 punto I, el Sr. Juez a quo desestimó

el recurso de apelación articulado el 24.10.2022

por Winbishi Motores SA, contra el pronunciamiento del 18.10.2022 (que rechazó la impugnación al traslado de la demanda y tuvo por extemporánea la contestación de aquella que formulara la ahora quejosa) atendiendo los términos del artículo 498, inc. 6), del CPCC.

Bajo estas circunstancias, la nombrada acude a la vía que consagra el art. 282 del CPCC.

II) En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado por el juez o la jueza de la causa con el objeto de que el tribunal de la segunda instancia revise ese criterio y, eventualmente,

conceda la apelación.

Según esta dimensión del recurso, la queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión judicial emitida en la instancia de grado en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada, es decir, que su finalidad persigue que se examine si el recurso ha sido bien o mal Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

rechazado (cfr. L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”,

2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, ps. 432 y sgtes).

III.a) El Art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos que deben presentarse juntamente con la queja con el objeto de que la resolución del tribunal pueda ser elaborada sobre tales antecedentes exclusivamente (cfr. CNCiv, S.C., R. de H.

500.442, del 14/2/2008).

III.b) Es requisito insoslayable del recurso de queja por apelación denegada la expresión idónea de una adecuada fundamentación por la cual se demuestre que la apelación ha sido impropiamente rechazada (cfr. F. y A., Código Procesal Civil y Comercial...,

2da. edic. act., Astrea, t. 1, p. 974; Colombo,

Código Procesal Civil y Comercial..., A.P., t. II, p. 589; y Kielmanovich, J. L.,

Código Procesal Civil y Comercial..., 7ma. edic.

amp., act. y conformada con la ley 26.994,

A.P., t. I, p. 765), para lo cual no es suficiente la simple referencia a los antecedentes de la denegatoria, sino que es preciso manifestar los motivos de hecho y de derecho por los cuales el recurrente entiende que la apelación ha sido mal denegada, extremo que tampoco se satisface con la remisión a presentaciones previas (cfr. L.R., obra citada, p. 433).

Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III.c) De lo hasta aquí expresado se sigue que la propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que el tribunal de revisión se encuentre en condiciones idóneas para apreciar el acierto o la improcedencia de la denegatoria, lo cual supone la demostración de la admisibilidad del recurso denegado. Por eso, si el escrito respectivo, que debe bastarse a sí mismo, carece de esta fundamentación o no cumple con los demás recaudos formales exigibles, la queja debe ser desestimada (cfr. CNCiv, S.C., R. de H.

492.349 del 4/10/2007; íd., íd., R. de Q. nro.

45352/2020/2, decisión del 30/6/2021 y sus respectivas citas).

IV.a) Examinada la presentación a despacho bajo las consignas que anteceden, se aprecia que el litigante que acude a la queja no ha desarrollado las consideraciones indispensables en función de las cuales, a su juicio, el recurso de apelación articulado debería ser considerado equivocadamente denegado en la instancia de grado.

En este sentido, ante la decisión del Sr.

Magistrado a cargo del trámite de la causa que...

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