Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Abril de 2022, expediente CPE 000722/2021/3/RH001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 722/2021/3/RH1

NN y otros s/ inf. Ley 22415 s/

recurso de queja

Registro nro.: 335/22

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo,

para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa CPE 722/2021/3/RH1, caratulada: “NN y otros s/

infr. Ley 22415 s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el pronunciamiento del juez a cargo de la instrucción que rechazó la pretensión del representante de la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL

    HOMBRE de que dicha entidad sea tenida por parte querellante en la causa N° CPE 722/2021, caratulada: “M., M. Y OTROS SOBRE

    INFRACCIÓN LEY 22.415.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación J.E.S., en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL

    HOMBRE, con el patrocinio letrado de los Dres. A.R. y PEDRO DINANI, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que aunque por otros argumentos, habrá de confirmarse la denegatoria del recurso de casación.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Ello, pues en su escrito casatorio, el recurrente no logró rebatir de modo completo y acabado todos y cada uno de los argumentos expuestos en la ́

    resolucion recurrida,

    trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.

    En lo que aquí interesa, los sentenciantes manifestaron que “por la reseña efectuada por el considerando 3° de la presente de los dictámenes presentados por el representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia previa en contestación de las vistas conferidas por el juzgado ‘a quo’ en los términos del art. 180 del C.P.P.N.,

    se evidencia claramente que el objeto de investigación de la causa principal a la cual corresponde el presente incidente no se encuentra conformado por los delitos presuntos cometidos en el Estado Plurinacional de Bolivia en los sucesos que habrían motivado la renuncia del ex presidente de aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR