Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2022, expediente FCB 049290/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCB 49290/2016/3/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “G.V., M.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 344/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 49290/2016/3/CFC1 caratulada: “G.V., M.E. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.. La defensa de los procesados M.E.G.V., M.I.V., C.O. y C.E.V. es ejercida por el defensor particular, doctor G.E.N.; el defensor público oficial, doctor I.F.T., representa a L.A.G., M.A., C.S.C. e I.S.; los defensores particulares, doctores L.Á.D.F.,

E.C. y L.L. defienden a J.A.S. y G.A.D., respectivamente; mientras que los defensores públicos oficiales, doctores M.I.C. y E.C. representan a G.W. y a A.J.O., respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

1

Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. Que la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el 11 de marzo de 2021, resolvió por mayoría y en lo que aquí interesa: ”

  2. Confirmar la resolución recurrida de fecha 28 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado Federal N° 2

    de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de María Eugenia González Vega (D.N.

  3. 29.208.623), Ivana Scoccia (D.N.

  4. 32.540.567), Mariela Inés Vélez (D.N.

  5. 28.344.309),

    Carlos Damián Ocroglich (D.N.

  6. 32.372.852), Carina Elizabeth Vélez (D.N.

  7. 21.398.025), Maximiliano Ezequiel Aguilar (D.N.

  8. 36.139.534,), Jorge Alberto Soria (D.N.

  9. 14.579.107),

    Lucas Matías Goyenechea (D.N.

  10. 33.598.494), Carlos Sebastián Capedevila (D.N.

  11. 30.331.762), G.G.W. (D.N.I.

    13.680.148), Alberto José Ovando (D.N.

  12. 14.787.228),

    Guillermo Adrián Domínguez (D.N.

  13. 30.843.317), en orden al delito de falsedad ideológica -hechos nominados 1, 2, 3, 4, 5,

    6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 de las requisitorias de instrucción de fs. 220/234 y 957- de conformidad al art. 336 inc. 4) del CPPN.”.

  14. Contra esa decisión, el abogado querellante en representación del Registro Nacional de las Personas, doctor S.D.A., interpuso recurso de casación el que fue rechazado por el a quo, lo que motivó que se articulara recurso de queja ante esta instancia.

    Habiendo quedado las actuaciones radicadas ante esta Sala III, con fecha 07 de julio del año 2021, se resolvió

    hacer lugar a la queja intentada y, en consecuencia, declarar erróneamente denegado el recurso de casación, concediéndose el mismo (Reg. Nro. 1144/21). El remedio casatorio fue mantenido en el presente incidente.

  15. El recurrente basó sus planteos en el inciso 1°

    del artículo 456 del CPPN.

    2

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FCB 49290/2016/3/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “G.V., M.E. s/recurso de casación”

    Luego de discurrir sobre la procedencia formal del recurso desarrolló los fundamentos que lo llevaron a impugnar la decisión.

    Recordó que el art. 336 del CPPN dispone ordenar el sobreseimiento cuando sea evidente que la pretensión represiva se ha extinguido, o que carece de fundamento, cuando el hecho no fue cometido, o no lo fue por el imputado, o no encuadra en una figura penal, o media alguna causa de justificación,

    inculpabilidad, inimputabilidad o excusa absolutoria.

    Asimismo, memoró que para el dictado del auto de sobreseimiento la ley requiere certeza negativa sobre el acaecimiento o no de un determinado hecho o suceso histórico o en relación a sus circunstancias, extremos que a su entender no ocurren en el presente.

    En este sentido, estimó que no se han agotado el sumario las medidas de pruebas conducentes para determinar la responsabilidad penal de los señalados, circunstancia que pone en evidencia que el sobreseimiento dictado deviene prematuro.

    En esa línea discursiva, expresó que el juzgador debió haber solicitado el cotejo de los rostros de las terceras personas no identificadas en el proceso, con la base de datos de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional Argentina o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

    concluyendo que ”la instrucción no se encuentra completa y, la identificación de esas personas ajenas -aún- a esta pesquisa,

    con su participación podrían dar una nueva versión a la plataforma fáctica brindada por la resolución en crisis”.

    Manifestó que no precluyó la posibilidad de investigar el hecho delictivo a pesar de que en la resolución de cámara se sostuvo que la medida de identificación de 3

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    terceros solicitada en el recurso de apelación es inoportuna,

    pues debió haberse solicitado ante el Juez de Instrucción. En torno a esto, el recurrente manifestó que sólo se ofrecieron pruebas suficientes para el procesamiento y posterior elevación y que el sobreseimiento resultó sorpresivo.

    Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso y se revoque la decisión impugnada.

  16. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, los defensores públicos oficiales ante esta instancia T., C. y Comellas, se presentaron y solicitaron se rechace el recurso interpuesto.

  17. Que al momento indicado en los arts. 465, último párrafo y 468 del CPPN, se presentó el doctor L.I.L. en defensa de G.A.D. solicitando el rechazo del recurso.

    A su turno, presentó breves notas el doctor S.D.A., abogado del Registro Nacional de las Personas en calidad de querellante, quién solicitó se haga lugar al recurso impetrado y se revoque la resolución atacada.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó constancia,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. ...

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