Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000940/2020/3/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 940/2020/3/RH1
REGISTRO NRO. 1500/21.4
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. como presidente y J.C. y Angela E.
Ledesma como vocales, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20
de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CPE 940/2020/3/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General, contra la decisión de la Sala B
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó el rechazo parcial del requerimiento de instrucción, con relación a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de OBRAS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS S.A.
-correspondiente a los períodos mensuales de julio a diciembre de 2015 y de enero a julio de 2016-, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.
Y CONSIDERANDO:
El recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.
Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal,
que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio”
(Fallos: 328:1108).
Por ello, entendemos que corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
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