Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FGR 004186/2015/3/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 9 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso de Queja de BLAZQUIZ,

E.N. en autos: ‘BLAZQUIZ, E.N. por infracción Ley 23.737?’” (E.. Nº FGR 4186/2015/3/RH1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa oficial que asiste al arriba nombrado dedujo recurso de queja contra la providencia de primera instancia que declaró inadmisible, por resultar extemporánea, la apelación articulada contra la resolución que dispuso su procesamiento con prisión preventiva en orden al delito de tráfico de estupefacientes (en las modalidades de distribución y tenencia ilegítima con fines de comercialización), agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada, en calidad de coautor.

  2. Que la queja fue presentada dentro del plazo del art.477, párrafo primero, del CPP.

  3. Que, para así resolver, el magistrado indicó

    que, toda vez que el resolutorio mediante el cual se decidió

    decretar el procesamiento de –entre otros- E.N.B. fue emitido con fecha 30/7/2021 y notificado personalmente al nombrado durante esa misma jornada (cfr.fs.

    2222), “la apelación glosada precedentemente presentada el día 19/8/2021 fue incoada cuando el auto cautelar ya se encontraba firme”.

  4. Que la defensa, en su presentación directa,

    señaló que la denegación del recurso era infundada y causaba gravamen a su representado, “atento que la apelación que declara inadmisible la Juez Federal de Bariloche, constituye Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 09/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    un acto de defensa trascendental en el proceso penal, en el que -en concreto- se han introducido cuestiones de interés para la resolución de la situación procesal de mi defendido el Sr. E.N.B.. A ello añadió que el decisorio referido violentaba derechos y garantías de raigambre constitucional (defensa en juicio y debido proceso) en cuanto denegaba el derecho al recurso.

    Más adelante, en el apartado III, hizo referencia a los antecedentes del caso y a la procedencia del recurso. En cuanto a ésta última, señaló que B. fue notificado por la PSA en fecha 3 de agosto de 2021 (según surgía del expediente digital), “pero no se comunicó con la defensoría hasta que en fecha 12/8/21 recibió la citación por Gendarmería Nacional (diligencia que había sido...

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