Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Junio de 2021, expediente FSM 151175/2018/3/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FSM 151175/2018/3/CFC1

N.N s/recurso de casación

Registro nro.: 951/2021

Buenos Aires, 16 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 151175/2018/3/CFC1 del registro de esta S. III, caratulada: “N.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. La S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., provincia de Buenos Aires, en fecha 7 de octubre de 2020, resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de esa misma ciudad, en la que dispuso archivar la presente causa por inexistencia de delito (art. 195 inc. 2 del C.P.P.N.).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por el a quo extremo que motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Con fecha 23 de febrero, esta S. resolvió hacer lugar a la queja y, por lo tanto, conceder el recurso de casación deducido; el que fue oportunamente mantenido en esta instancia.

  2. Ahora bien, concluido el estudio de la causa,

    conceptuamos que debe declararse la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto el recurso deducido no ha logrado refutar los sólidos fundamentos expuestos por el a quo para resolver del modo en que lo hizo.

    Para mayor claridad expositiva habremos de efectuar una reseña de los hechos relevantes en autos.

    El día 6 de septiembre del año 2018 se iniciaron las Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    presentes actuaciones a raíz de un llamado efectuado al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de S.M., por personal de la Escuela de Suboficiales -Sargento Cabral- del Ejército Argentino de Campo de Mayo,

    anoticiando que aproximadamente a las 8:15 horas de esa jornada se escuchó un gran estruendo proveniente de una de las habitaciones del predio; sitio en el que fue encontrado el cuerpo del cadete K.S. sin vida.

    En orden sucesivo, el Juzgado instructor, dictó una serie de medidas, a fin de esclarecer lo sucedido ese día en el predio del Ejército Argentino.

    Para ello, mandó a realizar una pericia médica en la que se concluyó que “…la causa de fallecimiento se debía a un traumatismo grave de cráneo por herida de proyectil de arma de fuego que penetrando por la cavidad bucal siguió una trayectoria de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás, saliendo por región parieto-occipital izquierda; lo que produjo fractura múltiple de paladar y de base de cráneo y estallido de bóveda craneana con pérdida de masa encefálica.”.

    Asimismo “…el peritaje balístico indicó que el fusil calibre 7.62mm, número de serie 44.470 -cuyo objeto se halló

    al lado de S. y habría sido el armamento reglamentario entregado al nombrado para el ejercicio de sus funciones dentro de la escuela de ejército-, presentaba signos de deflagración de pólvora, con regular estado de conservación,

    siendo la misma apta para producir disparos y de funcionamiento normal.”. Ello sumado, a que “…no se detectó la presencia de huellas dactilares latentes de las que fuera posible efectuar una comparación dactiloscópica en el fusil incautado en autos.”.

    Además, de la pericia informática realizada sobre los dispositivos electrónicos que poseía S., no se encontró

    ningún elemento relevante o de interés que exhiba indicios Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S. III

    Causa Nº FSM 151175/2018/3/CFC1

    N.N s/recurso de casación

    sobre el trágico suceso ocurrido el día 6 de septiembre del año 2018.

    En otro andarivel, se produjeron “…veinticuatro declaraciones testimoniales [que] fueron...

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