Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2021, expediente FCB 028706/2014/3/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 28706/2014/3/RH1

doba, 31 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: CAMINOA, N.R. por malversación de caudales públicos” Expte. FCB 28706/2014/3/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por el doctor E.R.P., en contra del proveído de fecha 29 de marzo de 2021, en cuanto dispone: “...A lo solicitado por la defensa técnica del procesado C., N.R.,

designado a fs. 469/470, no encuadrando su planteo en los remedios procesales del Libro II Título VII del Código Procesal de la Nacion, en razón que no fueron ejercitadas las facultades que provee el art. 349 del CPPN por la defensa que oportunamente representaba al nombrado,

corresponde obrar conforme lo dispuesto por el segundo párrafo de dicho artículo, tal como fuera ordenado a fs.

475, sin más dilaciones. En conclusión, conforme el principio de preclusión de actos procesales, a lo peticionado por el letrado, no ha lugar, conforme lo expresado...”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 12 de abril de 2021, doctor E.R.P. interpuso recurso de queja en contra del proveído de fecha 29 de marzo de 2021.

    En dicho recurso, el impugnante explica los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de apelación y el presente recurso de queja.

    Previo a exponer las razones por las que considera que el recurso es formalmente procedente, el doctor P. realiza un breve detalle de los antecedentes de la causa para luego indicar que la providencia puesta en Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35427540#289496729#20210531111501738

    crisis dispuso no dar trámite al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria en contra de una providencia que dispuso elevar parcialmente la causa a juicio cuando los términos procesales se encontraban suspendidos.

    Señala el letrado que si bien en materia recursiva rige el principio contenido en el art. 432 del CPPN, ante situaciones excepcionales como la de autos, en los que se advierte una franca violación a la defensa efectiva, adquiere relevancia el art. 3 del CPPN.

    Por ello, plantea como agravio que lo resuelto por el Juez puede ser tachado de arbitrario, pues la decisión se aparta de las constancias de la causa y que además afecta la defensa en juicio.

    Así, considera la defensa que se debe revocar el decreto dictado y ordenar una nueva vista en los términos del art. 349 del CPPN que garantice la plena y efectiva defensa en juicio.

  2. Con fecha 23 de abril de 2021, el Juzgado Federal de La Rioja elevó el informe previsto por el art.

    477 del CPPN en el que se describe sucintamente algunos de los actos procesales de las presentes actuaciones (fs.

    26/27).

  3. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    este Tribunal abordará las cuestiones sometidas a decisión,

    de acuerdo al orden de votación establecido en autos a fs.

    28, dejando constancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR