Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2021, expediente FRE 005887/2019/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FRE 5887/2019/TO1/3/RH1

Belocio, V.A. s/recurso de queja

Registro Nro. 670/21

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en el presente legajo FRE 5887/2019/TO1/3/RH1 del registro de esta S. I,

caratulado: “Belocio, V.A. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 23 de julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima,

    integrado en forma unipersonal por la señora jueza M.D.D., en el marco del proceso abreviado previsto por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), resolvió condenar a V.A.B. como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, más multa de 45 unidades fijas y declararlo reincidente.

    Contra esa decisión, el imputado interpuso recurso in pauperis formae, el que oportunamente fue fundado por su defensa oficial y denegado por el tribunal de mérito, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia.

  2. Inicialmente, es menester destacar que, si bien la impugnación intentada se dirige contra una decisión de carácter definitivo en los términos del art. 457 del CPPN, el recurrente no ha cumplido con la debida fundamentación que Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FRE 5887/2019/TO1/3/RH1

    Belocio, V.A. s/recurso de queja

    exige el artículo 463 del citado ordenamiento legal, defecto que obsta a la procedencia de la vía directa en examen.

    Ello es así, por cuanto la decisión condenatoria recurrida por la defensa oficial de V.A.B. ha sido adoptada con aplicación del mecanismo abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito, sin que el recurrente en esta instancia haya alegado vicios en su voluntad que conduzcan a la anulación de lo resuelto (cfr. de esta S., en lo...

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