Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Febrero de 2021, expediente FMZ 091018148/2008/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FMZ

91018148/2008/TO1/3/RH1

Reina Esper, M.Á. s/recurso de queja

Registro nro.: 66/2021

Buenos Aires, 17 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la decisión del Tribunal Oral Federal n°1

de Mendoza, provincia homónima, que no hizo lugar a los planteos de la defensa oficial de M.Á.R.E. de extinción de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad y por violación al plazo razonable, esa parte interpuso recurso de casación cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

  1. ) Que el impugnante no logra refutar en su queja la inexistencia de sentencia definitiva en el rechazo de los planteos articulados, motivo por el cual fuera denegado el recurso de casación.

Esta S. ha sostenido reiteradamente como regla general que el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal o de un instituto análogo no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159;

298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre 1

Fecha de firma: 17/02/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

con las resoluciones que rechazan la extinción de la acción penal (Fallos: 314:545; 315:2049; 326:4944; 327:836 y 328:4423, entre otros).

Por lo demás, la defensa tampoco ha demostrado que las circunstancias procesales del caso sean asimilables a las que justificaron el dictado de los fallos por los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo excepción a la ausencia del requisito final para la habilitación del recurso extraordinario (Fallos 330:4539, 327:327 y 332:1512, entre otros precedentes.

De este modo, el límite apuntado tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de...

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