Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Octubre de 2020, expediente CFP 002136/2018/3/RH001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2136/2018/3/RH1

Sala II - CFP 2136/2018/3/RH1

B, D H s/ queja por apelación denegada

J.. Fed. n° 9 – Sec.n° 18.

Buenos Aires, 05 de octubre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decreto del juez que rechazó la apelación interpuesta por el letrado patrocinante, Dr. M.F.M., por carecer de firma del querellante, éste junto al citado profesional recurrieron en queja.

Obra el informe efectuado por el Sr. Juez de grado en los términos previstos por el art. 477 del código de forma.

Ahora bien; se observa que más allá de los argumentos que llevaron al a quo a no hacer lugar a la apelación presentada, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos por los arts. 195, 449, 450 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

A partir de ello, siendo atendibles las razones invocadas por el quejoso en cuanto a las dificultades que las actuales restricciones de circulación derivadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto del P.E.N. n° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, podrían implicar para el pleno ejercicio de los derechos de las partes, aunado a que el remedio aquí articulado corrobora la voluntad recursiva del querellante, es que -sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva en función a los agravios independientes de aquellos que sustentan esta queja- debe hacerse lugar a la misma y declarar mal denegada la apelación.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja, DECLARAR MAL

DENEGADA y por ende CONCEDER la apelación deducida por el Dr.

M.F.M..

Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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