Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2020, expediente FSM 025120/2020/3/RH001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 25120/2020/3/RH1

REGISTRO NRO. 1514/20.4

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FSM 25120/2020/3/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial que asiste a T.R.A. contra la resolución -de fecha 30 de julio de 2020- de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., por medio de la cual confirmó la decisión del juez de grado que denegó la excarcelación del nombrado, quien se encuentra imputado por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fuera acreditada, en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil cometido a título de autor. En ambos casos, en concurso ideal con los delitos de desobediencia y violación de medidas contra epidemias (art. 166, inc. 2°, párrafo segundo,

189 inc. 2°, párrafo primero, 205 y 239 del C.P.).

Cabe destacar que el Juzgado de Garantías en lo Penal n° 3 del Departamento Judicial de S.M.,

quien resolviera convertir en prisión preventiva la detención de A., declinó su competencia, la cual fue aceptada sólo parcialmente por el juez federal instructor, en cuanto a la eventual comisión de los delitos previstos y penados por los arts. 205 y 239

del C.P.

Y CONSIDERANDO:

Los jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

La decisión recurrida cumple con el requisito Fecha de firma: 26/08/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457

del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII

caratulado “E., J.L. s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta.

el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,

rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR