Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Junio de 2020, expediente FPO 010493/2018/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FPO 10493/2018/TO1/3/CFC1 - RH1

DI RUSSO, F.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal R.istro N.. 553/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa como P., y los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPO

10493/2018/TO1/3/CFC1-RH1 del registro de esta S. I,

caratulado: “D.R., F.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por la señora jueza N.L., en fecha 27 de marzo de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR, por el momento, a la detención domiciliaria, solicitad[a] por la Señora Defensora Coadyuvante de 1° y 2° instancia, Dra. M.F. de firma: 05/06/2020 1

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    M.T., en favor de su asistido FERNANDO ANTONIO

    DI RUSSO.

  3. ENCOMENDAR al Director de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal y al Director de la Unidad Penal N° 17 de Candelaria del Servicio Penitenciario Federal que, en la medida de lo posible, intensifiquen y refuercen el área sanitaria, a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19; y extreme los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a la unidad”.

  4. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial E.N.B., en la asistencia técnica de F.A.D.R., interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia, oportunidad en la que además solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria.

    Al respecto, el 19 de mayo pasado, esta S. I

    dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria en el presente legajo, haciéndose lugar a la queja interpuesta y consecuentemente, fue concedido el recurso de casación oportunamente impetrado (cfr. R.. Nº 416/20).

  5. La parte recurrente encarriló el remedio casatorio en los términos del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En este sentido, indicó, en primer lugar, que al resolver del modo en que lo hizo, el a quo incurrió en una interpretación errónea del art. 1º, inc. “a)”, de la ley 26472 que modificó el art. 32 de la ley 24660, al omitir armonizar su contenido con las normas protectorias de los derechos humanos y los principios procesales aplicables al caso.

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    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FPO 10493/2018/TO1/3/CFC1 - RH1

    DI RUSSO, F.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa dirección, puso de manifiesto que el decisorio prescindió de una interpretación de las circunstancias fácticas in bonam partem, de conformidad con los princpios de personalidad, humanidad de las penas y pro homine.

    Puntualizó que “(e)l razonamiento expuesto en la ́

    resolucion de la a quo carece de asidero. De modo tal que no existe elemento objetivo mediante el cual se haya demostrado que, en caso de irrumpir el coronavirus en el ́

    ambito carcelario, las personas contagiadas ́

    recibirian ́ ́

    adecuada asistencia medica. Tal situacion siquiera pueden asegurarla las autoridades estatales del sistema sanitario ́ ́ ́

    del medio libre, por ende, con mas dificultad aun podria ́

    garantizarse en el ambito carcelario”.

    Sostuvo que el riesgo para la población mundial y más aún la carcelaria, por su situación de vulnerabilidad,

    no resulta “conjetural” en tanto “(e)l coronavirus, como cualquier otra afección de carácter respiratorio, se transmite principalmente en lugares donde existe una amplia circulación de personas, toda vez que ellas son quienes portan y transmiten el patógeno de unas a otras o,

    eventualmente, mediante el contacto con superficies infectadas. Por tanto, en una cárcel sobrepoblada, con un nivel de circulación mayor al de cualquier hogar (personal penitenciario, internos, etc.), el riesgo de contagio aumenta exponencialmente”.

    Bajo ese horizonte argumental, resaltó que el actual estado de salud de su defendido evidencia que se trata de un paciente de alto riesgo y que, por tanto,

    Fecha de firma: 05/06/2020 3

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    resulta altamente vulnerable de contraer COVID-19, sumado a la situación de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria,

    todo lo cual denota la falta de higiene y capacidad de atención médica adecuada intra muros.

    Apuntó que el arresto domiciliario requerido no significa la obtención de la libertad por parte de su asistido sino que, por el contrario, la morigeración constituye una modalidad especial de cumplimiento de la pena privativa de la libertad ya que habilita la posibilidad de cumplir con la sanción fuera del ámbito carcelario.

    En segundo lugar, la recurrente adujo que la resolución recurrida resulta arbitraria por falta de fundamentación, en violación del art. 123 del CPPN.

    Al respecto, puso de relieve que para arribar al temperamento adoptado, el a quo omitió considerar “…las consecuencias irreparables que ́

    podria causar el virus Covid-19 en la salud del Sr. F.A.D.R.…”, a la vez que “…la magistrada efectuó́ una valoración parcial del material probatorio obrante en las actuaciones y,

    finalmente, dio respuesta a lo planteado, aunque utilizó

    afirmaciones genéricas y carentes de apoyatura en las constancias de la causa”.

    En suma, por los motivos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, se revoque el auto criticado y se conceda el arresto domiciliario en favor de F.A.D.R..

    Efectuó reserva del caso federal y solicitó la habilitación de feria.

  6. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN, oportunidad en la que se hizo presente el defensor público oficial, doctor E.M.C., quien 4

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FPO 10493/2018/TO1/3/CFC1 - RH1

    DI RUSSO, F.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal mediante la presentación de breves notas adhirió a los argumentos expuestos por su predecesor en la instancia y los amplió. Asimismo, esa defensa oficial acompañó informe médico fechado 2/6/2020 confeccionado por la Sección Asistencia Médica de la Colonia Penal de Candelaria (Unidad Nº 17) del Servicio Penitenciario Federal.

    En la...

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