Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Diciembre de 2019, expediente FLP 136747/2018/3/RH002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 136747/2018/3/RH2 “Temes Coto, V. s/excusaciones”

Registro nro.: 2359/19 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las excusaciones formuladas a fs. 46 y 47, por los señores jueces integrantes de esta Sala III -Dres. L.E.C. y E.R.R.-.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y J.C. dijeron:

I- En relación a la excusación de la doctora L.E.C., consideramos que las circunstancias aludidas al emitir su informe en los términos del artículo 61 del CPPN -fs. 46-, otorgan suficiente sustento a su pedido (CSJN Fallos 328:1491), en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad invocada.

En consecuencia, proponemos hacer lugar al apartamiento pretendido por la Dra. C..

II- Ahora bien, en lo atinente a los motivos señalados en el informe de excusación puesto a consideración por el doctor E.R.R. -fs. 47-, estimamos que corresponde adoptar un temperamento diferente.

Ello por cuanto, tal como sostuvimos en pronunciamientos previos de esta Sala III (véase Registros 380/19, 381/19 y 2173/19, entre otras), las múltiples denuncias de Temes Coto carecen de idoneidad, en el singular contexto analizado, para sustentar el apartamiento solicitado, pues la simple denuncia no puede constituir por Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33880151#252544940#20191218110918543 sí sola causal de recusación en los términos de los artículos 55 y 58 del CPPN, ya que ello implicaría otorgarles a las partes un mecanismo para separar a los jueces naturales de la causa, con su sola presentación aunque carezca de toda seriedad o fundamento.

En este contexto, y advirtiendo además que de las causas que tramitaron en esta Sala -en las que Temes Coto era denunciante- y de los informes que se han producido en diversas incidencias vinculadas, se desprende que las denuncias penales realizadas por el recurrente contra el Dr.

R. han obtenido como resultado su desestimación, entendemos que no corresponde hacer lugar a su excusación.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

En primer término, habré de coincidir con el voto que antecede en relación al apartamiento de la doctora L.E.C., por lo que me expido en igual sentido que los colegas que inauguran el Acuerdo.

Sin...

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