Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000955/2014/3/RH003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CPE 955/2014/3/RH3 Rosario, 08 de noviembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. CPE 955/2014/3/RH3 de entrada, caratulado:

COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN, SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GERAL SAN MARTÍN-BELLAVISTA – TIMBUES Y GABOTO y Otros s/ Apel. R..

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad).

El Dr. A.P. dijo:

V. a estudio de esta Sala “A” las presentes actuaciones, en virtud del recurso de queja por retardo de justicia, previsto en el artículo 127 del CPPN, interpuesto por G.E.G., con patrocinio letrado de J.P. da R., M.C.G.F. y M.G., en representación de Cooperativa de Trabajos Portuarios Limitada de Puerto San Martín, en relación a los expedientes “Cooperativa de trabajos portuarios de Puerto San Martín s/ Infracción Ley 25.156” (C. 1420)- “Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda. De Puerto General San Martín s/

incidente de Prescripción” Expte.-SO1009244/2018 (C.1420 Inc.

1), ambos, en trámite ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Solicitó se intime al Secretario de Comercio de la Nación a resolver el recurso de apelación interpuesto por su parte el 16 de agosto de 2018 y elevar las actuaciones a esta Cámara.

Manifestó que el 2 de Agosto de 2018 el Secretario de Comercio de la Nación rechazó el planteo de prescripción opuesto. Señaló que una vez notificada a su parte esa resolución (13 de agosto de 2018), la apeló en tiempo y forma, el 16 de agosto de 2018, y se requirió su Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33902308#248945635#20191108120958039 elevación a este Tribunal, órgano que considera competente para decidir sobre dicho planteo.

Dijo que desde entonces se les informa que el expediente de prescripción formado, identificado como S-

01009244/2018 (C.1420 Inc. 1), se encuentra en “Legales” de la Secretaría de Comercio –desde noviembre de 2018-.

Tal situación, constituye, a su entender, un procedimiento irregular que implica un retardo de justicia, al no haberse elevado las actuaciones, como fue ya requerido en agosto de 2018.

Que el 24 de mayo de 2019 presentó pronto despacho ante la Comisión sobre el recurso de apelación pendiente, bajo apercibimiento de ocurrir en queja por retardo de...

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