Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 024044/2012/3/RH002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 24.044/2012/3/RH2 (45.270)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “DALKE RUBEN GERARDO C/ REFRIGERACION ALPA SA Y OTROS S/

DESPIDO – (INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA)”

Buenos Aires, 30/10/19 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la codemandada Refrigeración ALPA S.A.

contra la providencia dictada en primera instancia de fecha 2 de julio de 2019 en lo concerniente a la denegatoria del recurso de apelación que dedujo en la etapa de ejecución de sentencia (fs. 11 del presente incidente).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de conformidad con los elementos de juicio aportados a este incidente, resulta que la señora juez que precede desestimó el recurso de apelación impetrado por la referida codemandada al hacer aplicación del art. 109 de la ley orgánica 18.345.

    Es menester memorar que dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata. Tal situación -desde ya- torna inadmisible la pretensión recursiva que ahora se trata.

  2. ) Que aun desde la óptica normativa que prevé el art. 105 inciso h) de la referenciada ley orgánica, tampoco se visualiza la admisibilidad del nuevo recurso de queja presentado por la codemandada.

    En efecto, si bien la jurisprudencia, de modo pretoriano, ha admitido la concesión del recurso de apelación en la etapa de ejecución por vía de lo establecido en el citado inciso h)

    del art. 105, tal situación se configura únicamente cuando se afecta la cosa juzgada o cuando ha mediado una grave vulneración al derecho de defensa.

    Las mencionadas excepciones a esa regla del art. 109 no concurren según la presente incidencia.

    De dicho modo, se aprecia en primer lugar que el pleito expiró por un modo que la doctrina enuncia como anormal por entenderlo en oposición a la sentencia que se Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #33849872#248359284#20191030111423155 conceptualiza como finalización normal del proceso. En ese acto conciliatorio, homologado judicialmente, expresamente se acordó un pago dinerario en ocho cuotas, aunque además una cláusula penal equivalente al 3 % por día corrido con más intereses moratorios según la tasa activa aplicada por el Banco de...

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