Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente FSM 064687/2017/3/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 64687/2017/3/RH1 “Vizcaíno Grrido, F.M. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1697/19 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo el pedido de aplicación de la causal de extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 de la ley penal tributaria y subsidiariamente la extinción de la acción por conciliación formulado por la defensa particular de F.M.V. Garrido.

Contra esa decisión la defensa dedujo recurso de casación cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La defensa de F.M.V. Garrido, en lo que aquí interesa, pretendió la aplicación de la causal de extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 de la ley penal tributaria y subsidiariamente, para el caso de que no hicieran lugar a ese planteo, requirió la extinción de la acción por conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal de la Nación, conforme redacción de la ley 27.147.

  2. ) La magistrada de primera instancia rechazó las peticiones lo que motivó la interposición de una apelación por parte de la defensa.

    La Sala I de la Cámara a quo confirmó el rechazo de las pretensiones.

    Señaló, en ese sentido, y respecto de la extinción de la acción penal por aplicación del artículo 16 de la ley penal tributaria que “se tome la redacción contenida en el art. 16 de la ley 24.769, según la ley 26.735, vigente al momento en Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33649662#243231040#20190913130925189 que se debían ingresar los tributos retenidos –años 2016/2017-

    o, en su caso, la ley 27.430 vigente a partir del 29 de diciembre de 2017, ambas contemplan exigencias no satisfechas por el contribuyente para que torne aplicable la solución allí

    prevista”.

    En cuanto a la extinción de la acción por conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal de la Nación, conforme redacción de la ley 27.147 concluyó que no es aplicable al caso.

  3. ) La presentación directa no puede prosperar por cuanto el recurrente lejos de refutar los argumentos del a quo insiste con sus propios agravios lo que deja al descubierto la falta de fundamentos de la vía...

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