Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Julio de 2019, expediente FBB 004441/2019/3/RH001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4441/2019/3/RH1 REGISTRO NRO. 1458/19.4 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 4441/2019/3/RH1, caratulada “GALANO, L.G.s., acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 2/12 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a L.G.G., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar el rechazo del pedido de excarcelación del nombrado, quien se encuentra detenido desde el 6/04/19 por el delito de expendio de moneda falsa, reiterado en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí

-arts. 45, 55 y 285 en función del 282 del C.P.-

(fs. 13/15 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33786134#239527677#20190717144404449 final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior […] por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Al respecto, cabe destacar que en el caso se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del...

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