Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Junio de 2019, expediente CPE 001344/2015/3/RH001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I Cámara Federal de Casación Penal CPE 1344/2015/3/RH1 TWO ONE DISTRIBUTION S.A. y otros s/recurso de queja Registro Nro. 947/19 Buenos Aires, 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CPE 1344/2015/3/RH1 caratulada “TWO ONE DISTRIBUTION S.A. y otros s/

Recurso de Queja” del registro de esta S. I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la parte querellante A.F.I.P., contra la decisión de la S. B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó

archivar parcialmente los autos principales respecto de los hechos presuntamente ilícitos investigados en la causa y por los cuales no había mediado una imputación concreta a persona alguna, consistentes en la evasión presunta de las sumas de dinero que se indican a continuación, todas en principio adeudadas al fisco nacional por el Impuesto a los Créditos y D. en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones: $1.194.925,14 por parte de los responsables de TWO ONE DISTRIBUTION S.A. (ejercicio anual 2010), $609.056,14 por parte de los responsables de LTR DISTRIBUIDORA ARGENTINA S.A. (ejercicio anual 2009), $1.316.614,52 por parte de los responsables de DISTRICENTRO ARGENTINA S.A. (ejercicio anual 2010), $701.519,11 por parte de los responsables de TRANS MONEY S.R.L. (ejercicio anual 2010), $863.504,45 por parte de los responsables de ARS S.R.L. (ejercicio anual 2010) y $1.128.207,06 por parte de los responsables de MULTIAGRO ARGENTINA S.A.

(ejercicio anual 2008).

Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución equiparable a definitiva (art.

457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara...

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