Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Marzo de 2019, expediente CFP 001077/2017/3/RH001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1077/2017/3/RH1 REGISTRO N° 514/19.4 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CFP 1077/2017/3/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de J.E.S., J.R.S. y J.B.C., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, que con fecha 21 de diciembre de 2018, resolvió revocar la decisión por la que el Juzgado de Primera instancia declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de los nombrados y dispusiera, en consecuencia, el sobreseimiento (fs. 21/22).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación -aquélla por la que fue revocada la decisión por la que se declaró extinguida por prescripción la acción penal-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. Sala

I- causas: Nro. 1.084 caratulada “G.C., I. s/recurso de queja” (Reg. 1.256)

y Nro 12.064 caratulada “DE O., J. s/recurso de queja” (Reg. N.. 14.655); Sala

II- causas: Nro. 10.613 caratulada “TURNER, H.G. s/recurso de queja”

(Reg. N.. 15.089) y N.. 12.085 caratulada “RODRÍGUEZ, M.Á. s/recurso de casación” (Reg. N.. 15.859); Sala

III- causas: Nro. 722 caratulada “T.R., J. s/recurso de casación” (Reg. N.. 73), N.. 13.208 caratulada “LEVI, S.G. s/queja” (Reg. N..

3/11) y Sala

IV- causas: Nro. 13.753 caratulada “ERLIJMAN, G.M. s/recurso de queja” (Reg.

N.. 968/12), N.. 13.939 caratulada “GONZÁLEZ, R.F. de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33173591#230613884#20190329091130474 A. s/recurso de queja” (Reg. N.. 1047.4), FSM 44392/2014/2/RH1 “PÉREZ, M. s/recurso de queja” (Reg.

N.. 318/18.4), entre otras).

No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona a la impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión, a definitiva y habilitar así esta...

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