Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 048255/2009/3/RH002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 48255/2009/3/RH2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.38926 AUTOS: “MONZON, A.E.C./ LÍNEA 213 S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL –Incidente de Recurso de Queja-“ (JUZG. N.. 45).

Buenos Aires, 11 de FEBRERO de 2.019 VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte actora a fs. 38/44vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que si bien la admisibilidad formal de la apertura de la instancia se encuentra condicionada por la regla general de inapelabilidad prevista en el art. 109 de la L.O., lo cierto es que resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando en la etapa de ejecución se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio.

Desde esta óptica, el objeto específico del planteo recursivo intentado, que versa sobre la constitucionalidad del prorrateo previsto en el artículo 8 de la ley 24.432 y su aplicación al caso de marras, justifica la excepción a la directriz que dispone el art. 109 L.O., máxime si se considera que lo atinente a la aplicación de la citada norma debe plantearse y resolverse en la etapa del art. 132 de la L.O.

Que, en consecuencia, corresponde declarar mal denegada la apelación interpuesta a fs. 32/36 y disponer su pertinente substanciación ante el juzgado de primera instancia.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Admitir la queja planteada, declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto a fs. 32/36 y...

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