Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FRE 005448/2016/3/RH001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 5448/2016/3/RH1 SISTENCIA, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho Y VISTO:

Este expediente Nº FRE 5448/2016/3/RH1, caratulado:

Recurso de Queja en autos: “GOMEZ, E. por Usurpación de

Autoridad (Art. 246 Inc. 3)

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de

Resistencia –Chaco y; CONSIDERANDO:

1. Que la Dra. E., en ejercicio de su propia

defensa interpone queja por retardo de justicia en la causa caratulada: “GOMEZ,

E. s. Usurpación de Autoridad art. 246 inc 3” – expte. 5448/16

tramitada por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de esta ciudad.

Con tal motivo señala que peticionó en fecha 31/10/2018 pronto

despacho al Juez Instructor –S. designado en la oportunidad, a raíz de

que la causa citada, se encontraba “paralizada” desde el 13/8/18, fecha en la cual,

dice, se recibió el expte. citado en primera instancia atento que este Tribunal, en

fecha 11/7/18 revocó el procesamiento sin prisión preventiva oportunamente

dictado a la recurrente –E. en orden al delito previsto por

el art. 246, inc. 3 del C.P. por voto de la mayoría, con disidencia de la Dra. Rocío

Alcalá.

Asimismo relata que es empleada de la Defensoría del Pueblo

–actualmente suspendida en sus funciones a raíz de la causa penal seguida en su

contra y señala la diligencia (Medida de Prueba) que el Instructor Subrogante en

fecha 9 de noviembre de este año pidió a dicho organismo; remarcando que lo

requerido por el J. ya fue materia de tratamiento por esta Alzada sin que –a la

fecha el Sentenciante resuelva su situación, máxime habiéndose revocado el

procesamiento sin prisión preventiva dictado en su contra en la oportunidad.

2. Que a fs. 12 se imprime el trámite de conformidad al art.

127 del CPPN y se requiere informe al aquo en relación a la queja presentada

ante esta Alzada.

A fs. 14/22 se agrega el informe evacuado por el Juez Federal

–S. y; a fs. 21 y vta., dicho Instructor hace saber que el día 4 del mes

de diciembre del año en curso, se ha resuelto la situación procesal de la

nombrada, mediante auto interlocutorio el que obra digitalizado en el Sistema Lex

100.

Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32887273#223522185#20181207124333051 3. Atento lo reseñado fácil es advertir que la cuestión

planteada en la queja que diera origen a la presente...

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