Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Septiembre de 2018, expediente CFP 012201/2015/3/RH001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12201/2015/3/RH1 - CFC1 REGISTRO NRO.1272/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

31/45 de la presente causa CFP 12201/2015/3/RH1-CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “NONNA, S. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 12201/2015/CA2 de su registro resolvió, con fecha 20 de diciembre de 2017, confirmar la resolución del juez de primera instancia por la cual sobreseyó a S.N., M.S.B., J.C.C., A.E.F. y M.A. en los términos del artículo 336 inciso 3º del C.P.P.N. (cfr. fs.

    27/30).

  2. Que contra lo decidido, el querellante, doctor S.D.D.G., interpuso recurso de casación a fs. 31/45 el que fue declarado improcedente por el a quo a fs. 46 y luego concedido Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31278369#216435818#20180925123825761 por esta Sala IV tras la interposición de la vía directa correspondiente (Reg. N.. 326/18.4, fs.

    58/58 vta.). El recurso fue mantenido a fs. 62/62 vta.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en las previsiones del artículo 456 incisos 1º y 2º del Código de rito, en tanto consideró que en la resolución cuestionada se interpretó y aplicó

    erróneamente el art. 293 del C.P. y que dicho pronunciamiento es arbitrario y contradictorio.

    Tras analizar la procedencia formal del remedio, recodar los antecedentes del caso y los fundamentos de la resolución recurrida, procedió a fundamentar su recurso.

    Así, destacó que lo resuelto por el a quo es prematuro –además de arbitrario- por cuanto se encuentran pendientes de producción medidas de prueba (careos, ampliación pericia caligráfica, etc.), solicitadas por el acusador estatal y la querella.

    Señaló también que en el caso se prescindió de escuchar a los imputados en declaración indagatoria pues “…sus presentaciones escritas (insustanciales) de manera alguna pueden reemplazar al derecho de los acusadores de interrogarlos (al fiscal, verbalmente o por cuestionario; al querellante, por cuestionario) para echar luz sobre los hechos…” (cfr. fs. 39 vta.).

    Destacó la irrazonabilidad en la valoración de la prueba, en particular la falsificación de cuatro (4) firmas de F. en la Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31278369#216435818#20180925123825761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12201/2015/3/RH1 - CFC1 cuarta ampliación de dictamen que debió haber ocurrido en el seno de la Facultad de Derecho, lo que evidencia que no hubo un verdadero consenso en las ampliaciones de los dictámenes de los jurados en el concurso. Así que “…el consenso de los jurados es la garantía del postulante a un concurso para que sus impugnaciones y planteos reciban adecuada y conjunta deliberación y decisión…” (cfr. fs. 40).

    Criticó también el “permiso” que se le otorgó al jurado F. de reconocer “como buenas”

    las firmas que evidentemente no había estampado en la cuarta ampliación de dictamen aceptando los jueces, sin más, la insólita explicación de que sus firmas salieron algo mal por cansancio. Aunó que F. nunca acompañó las constancias de haber enviado por correo postal el mencionado documento con sus firmas.

    Luego de reiterar que lo que se investiga en autos es la falsificación de documentos en la propia Facultad de Derecho, señaló como un error el criterio adoptado por el a quo en cuanto consideró

    que la querella centró sus cuestionamientos en la “forma” en la que se desarrolló el concurso y no sobre el fondo de las cuestiones tratadas.

    En consecuencia, alegó que “…de lo que tratan los delitos denunciados (falsedades ideológicas de instrumentos públicos) y los que se descubrieron durante la instrucción (falsedades materiales de instrumentos del mismo tipo) es de garantizar la forma en que los mismos dan cuenta de los hechos pasados y que están destinados a probar:

    Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31278369#216435818#20180925123825761 que los jurados deliberaron y tomaron una decisión conjunta. Todo lo cual dicen los papeles pero que en realidad no pasó o, por lo menos, está seriamente puesto en duda que haya realmente pasado…” (cfr. fs.

    40 vta.).

    Remarcó lo prematuro de la resolución al destacar que en su momento, en la anterior intervención del a quo, se había sostenido que restaban concretarse diligencias probatorias que ya habían sido ordenadas, pero que finalmente no se cumplieron, y que los jueces se contentaron con las vagas, imprecisas e insustanciales explicaciones espontáneas y por escrito brindadas por los acusados.

    Prosiguió criticando la valoración de la prueba realizada por los sentenciantes.

    Así, no estuvo de acuerdo con la interpretación que se le dio al artículo 9 del Reglamento de Concursos en cuanto la toma de lista y el sorteo de orden de exposición sean dos actos distintos y que sólo el segundo sea relevante.

    Recordó que el delito investigado se trata de la falsificación de un instrumento público, en los términos del artículo 293 del C.P., a lo que debe agregarse la acreditada falsificación material, articulo 292 del C.P., con relación a las firmas del jurado F. en la cuarta ampliación de dictamen.

    En este entendimiento, manifestó que “…se insertaron o hicieron insertar en distintos instrumentos públicos […] declaraciones falsas […]

    concernientes a un hechos que el documento debe Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31278369#216435818#20180925123825761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12201/2015/3/RH1 - CFC1 probar […] y de modo que pueda resultar perjuicio…”

    (cfr. Fs. 42 vta./43).

    Destacó que el acta en cuestión presentó

    signos de autenticidad, pero fue otorgada por la Secretaria Académica y ratificada por un jurado que la suscribió plasmando contenido falso pues se omitió consignar la ausencia en la toma de lista de M.A., incorporándoselo ilegítimamente en el orden de sorteo de exposiciones.

    Por otro lado, expuso que el dictamen es verdadero materialmente y los otorgantes lo efectuaron según sus funciones, pero su contenido es falso beneficiando arbitrariamente al aspirante De Luca al adjudicarle el cargo de profesor titular.

    Por último, en orden a las cuatro ampliaciones de dictámenes, los mismos contienen aseveraciones falsas en su contenido en cuanto referían que habían sido suscriptos con el jurado reunido cuando ello no sucedió pues en las cuatro ampliaciones falta la firma de alguno de ellos, hay discordancia entre fechas y párrafos y se descubrió

    la firma falsa de F.. Además, destacó el carácter público de los sujetos otorgantes del acta y que la Universidad de Buenos Aires es una entidad de derecho público con recursos proporcionados el Estado Nacional.

    En definitiva, solicitó que se anule o se case la sentencia recurrida y se mande a seguir adelante con la instrucción del proceso a fin de agotar las medidas de prueba que correspondan.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31278369#216435818#20180925123825761

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 97, ocasión en la cual las partes presentaron breves notas (cfr. fs. 87/89, 90/90 vta., 92/94 vta., 95/96 vta.), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso articulado, cabe señalar que la misma ha zanjada al momento de resolver la queja interpuesta por la querella a fs. 58/58 vta.

    Sin perjuicio de ello, es dable destacar que la sentencia puesta en crisis cumple con los extremos de impugnabilidad objetiva previstos en el art. 457 del código adjetivo.

  6. Sorteado el test de admisibilidad, resulta menester señalar que del estudio del expediente principal que corre por cuerda se desprende que el caso bajo análisis tuvo su génesis con la denuncia formulada a fs. 1/6 por el doctor S.D.D.G..

    Allí, solicitó la intervención de la jurisdicción a fin de esclarecer los hechos que calificó prima facie como constitutivos del delito de falsedad ideológica de instrumento público (art.

    293 del C.P.), reiterado en tres oportunidades.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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