Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2018, expediente FGR 019825/2016/3/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 19825/2016/3/RH1 REGISTRO NRO. 1138/18.4 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 19825/2016/3/RH1 del Registro de este Tribunal, seguida contra R.N.R., acerca de la presentación directa formulada a fs. 64/73 por la defensa particular del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, con fecha 5 de junio de 2018, tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de R.N.R., contra la resolución dictada por el Juzgado Federal de General Roca, en cuanto decretó su procesamiento por el delito de entorpecimiento de servicios públicos –

    art. 194 C.P.-. Ello, en virtud de lo establecido en el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 31/34).

    En efecto, la Cámara de Apelaciones consideró que: “…que al no haber comparecido a la audiencia de la fecha el letrado que lo asiste, corresponderá tener por desistido el recurso de fs.

    113/116 va. (art. 454, segundo párrafo, del CPP)…”

    (ver fs. 32 vta.).

  2. Contra esa decisión el defensor particular de R.N.R. interpuso recurso de casación, alegando diferentes violaciones Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32197686#215513719#20180906143102984 a principios constitucionales, como ser al derecho de defensa en juicio y el derecho al recurso.

    En tal sentido, la defensa señaló que “…la doble instancia en el caso aparece solamente como aparente (…). Por ende, siendo indudable que el auto impugnado, es importante y asimilable a definitivo, dado que determina de forma final sin revisión ulterior el estado de procesado del imputado, corresponde declarar procedente el recurso interpuesto…” (ver fs. 21).

    El recurso de casación interpuesto por la defensa de R. fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca a fs.

    62/63, lo que motivó la interposición del remedio procesal bajo estudio.

  3. Que el remedio procesal intentado deviene procedente y dado las circunstancias particulares del caso, corresponde resolver in limine la cuestión de fondo traída, a fin de respetar los principios de celeridad y economía procesal, así como también el derecho a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable.

    Así pues, en principio, la resolución recurrida no es de aquellas que...

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