Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Agosto de 2018, expediente FGR 009954/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 9954/2016/3/CFC1 “Zanona, M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1030/18 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2018, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver en la causa Nº FLP 9954/2016/3/CFC1, caratulada “Zanona, M. s/ recurso de casación“ con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.P. y la señora defensora oficial, doctora L.B.P., en representación de M.Z..

PRIMERO
  1. ) Que el doctor E.K. en su carácter de juez unipersonal integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, por resolución de fecha 22 de febrero de 2018 –fs. 87/9vta-, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la recusación del juez de cámara doctor R.G.B., planteada oportunamente por la asistencia técnica de M.Z..

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación -fs.91/7-, el que, denegado por el a quo –fs. 98/100vta.-, y en razón de la queja interpuesta Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31609985#214199550#20180823133615944 –fs. 103/7-, fue concedido por esta Alzada a fs. 110 y mantenido a fs. 116.

  2. ) La defensa, en su recurso de casación, solicitó que se anule la resolución recurrida por falta de fundamentación y que se aparte al magistrado recusado.

    En primer lugar, se quejó de la ausencia de la realización de la audiencia del art. 61 del CPPN, que a su criterio no puede ser sustituida por el memorial.

    En segundo término, básicamente, la defensa planteó la recusación del juez B. alegando que el referido magistrado ya ha emitido opinión sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento en ocasión de revocar el primigenio archivo de las actuaciones, avalando las imputaciones formuladas a su asistido y expidiéndose sobre el fondo del asunto, circunstancia que lo lleva a presumir un temor de parcialidad a la hora de resolver el sobreseimiento que se ha dictado en primera instancia.

    Brinda razones de su...

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