Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Julio de 2018, expediente FMZ 016137/2013/3/RH001 - CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMZ 16137/2013/3/RH1 -

CFC1 “R.T., S.O. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.E.L. como Presidente, el doctor A.W.S. y la doctora A.M.F. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa N.. FCR 6372/2016/3/RH1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R.T., S.O. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor G.P.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora jueza doctora A.M.F., y en segundo y tercer lugar los doctores A.E.L. y A.W.S., respectivamente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

-I-

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 25 de octubre de 2016, resolvió “NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 45/46 vta. y CONFIRMAR la resolución de fs. 42/44, que ordena archivar los presentes obrados”. (Cfr. fs. 6/10).

    Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación que fue concedido, queja mediante, a fs. 25.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #29748694#210160743#20180628105545483 b) La defensa interpuso el remedio en trato por la vía que autoriza el artículo 456 del CPPN.

    En primer lugar, señaló que la arbitrariedad de la decisión adoptada, configura el principal motivo casatorio, puesto que su fundamentación surge de consideraciones dogmáticas y contradictorias que fueron utilizadas para confirmar la resolución del Juez de grado, motivo que la descalifica como acto jurisdiccionalmente válido.

    En ese orden de ideas, el recurrente planteó que el procedimiento policial fue llevado a cabo de manera irregular vulnerando no sólo las normas supraconstitucionales sino también las propias normas locales que regulan el accionar de la fuerza policial.

    Por otro lado, manifestó que la resolución del a quo es arbitraria toda vez que alcanza una solución con diversos y contradictorios argumentos. Así, para los Dres. F. y P., los funcionarios policiales habrían incurrido en excesos tolerables con el fin último de luchar contra el narcotráfico, mientras que para el Dr. Naciff, el procedimiento se habría desarrollado sin excesos, entendiendo que las prácticas denunciadas, tales como el cubrir los rostros de los moradores durante un allanamiento, resultan útiles a los fines de proteger la identidad de los funcionarios policiales o los testigos de actuación.

    En ese sentido, sostuvo que el análisis efectuado por el -a quo omitió toda consideración acerca de los elementos probatorios obrantes en el expediente que dan cuenta de la veracidad de los hechos...

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