Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2018, expediente CFP 018301/2016/3/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18301/2016/3/RH1 REGISTRO NRO. 576/18.4 Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 18301/2016/3/RH1 acerca de la queja presentada por la defensa particular de V.G.L., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada (fs. 8/10 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10 de esta ciudad ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de uso de documento falsificado, en concurso ideal con el de usurpación de grados académicos y título profesional -art. 296 en función del 292, primer párrafo, y 247, segundo párrafo del C.P., en los términos del art. 45 del C.P., 306, 310 y concordantes del C.P.P.N.- (fs. 15/19 vta.).

  2. Recurrida dicha decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó

    parcialmente el procesamiento de la imputada en relación al delito de uso de documento falsificado -art. 296 en función del art. 292, primer párrafo- (fs.

    34/35 vta.).

  3. Que la defensa particular de V.F. de firma: 31/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31466840#206280898#20180531153614632 G.L. interpuso recurso de casación contra dicha resolución, el cual fue denegado, y a raíz de ello interpuso la queja en estudio.

  4. Que la queja no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/

    recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

    420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/

    recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

    421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg.

    N.. 773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N...

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