Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Febrero de 2018, expediente FSM 090295/2017/3/RH001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 90295/2017/3/RH1 REGISTRO NRO. 6 /18.4 Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 90295/2017/3/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 18/30 por 1la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.S.O., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió

confirmar el rechazo del pedido de excarcelación a favor del nombrado, quien se encuentra detenido desde el 14 de septiembre de 2017 por el delito de privación ilegítima de la libertad agravado por el empleo de violencia y arma de fuego -art. 141, inc. 1º del C.P.-

(fs. 2/4).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381.

XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31106338#197318833#20180208135716043 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta.

el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap.

2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

El a quo ha fundado los riesgos procesales lo cual no fue rebatido con éxito por...

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