Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2017, expediente FCR 003695/2017/3/RH002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCR 3695/2017/3/RH2 “C., V.A. s/recurso de queja”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nº: 1690/2017 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Titular del Juzgado Federal de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, por resolución del 24 de marzo pasado, dispuso no aplicar el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Procesal Penal de la Nación, con la reforma introducida por la ley 27.272, por no haber comparecido a la audiencia el F. titular de la Fiscalía Federal de Ushuaia, doctor J.A.S., sino el S. del organismo, en calidad de F. “ad hoc”.

    Con motivo del recurso de apelación deducido por el nombrado F.F., la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, dispuso confirmar lo decidido y en un segundo punto dispositivo: “Hacer saber –dándole difusión a la presente- que no se considerará representado ni el Ministerio Público Fiscal ni el Ministerio Público de la Defensa en ningún acto procesal, sin la participación o presencia –según sea el caso- del titular o su subrogante legal en los términos que aquí se interpreta, ello a partir del 01/02/2018 a fin de posibilitar la reorganización interna de los Ministerios de manera de no perjudicar el normal funcionamiento de la administración de justicia”.

    Contra dicho decisorio dedujeron recursos de casación los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

    Los remedios fueron concedidos el 4 de diciembre pasado, aunque sin el efecto suspensivo previsto en el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Dicha circunstancia, motivó la queja en estudio del Defensor Público Oficial ante los Tribunales de Primera y Segunda instancia de Comodoro Rivadavia, doctor A.J.M..

  2. ) Conforme el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación, la interposición de un recurso, tendrá siempre efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31087592#196830255#20171227132426245 La norma, por regla, prohíbe la ejecución de lo resuelto durante el plazo acordado para impugnar, y si esto ocurre, también durante el tiempo de sustanciación de la impugnación, para evitar “… que la posible...

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