Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2017, expediente CCC 001793/2013/TO01/3/RH001 - CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 1793/2013/TO1/3/RH1 - CFC1 REGISTRO NRO. 1869 /17.4 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la intervención de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la queja por retardo de justicia interpuesta en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 20 de diciembre de 2017, la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, declaró su incompetencia para intervenir en el presente recurso de queja por retardo de justicia y decidió remitir las actuaciones a esta Cámara en virtud de lo dispuesto en el art. 127 del C.P.P.N. y las Resoluciones nº 42/2015 y 3/2016 del Acuerdo de Presidentes de esa Cámara (ver fs. 6).

  2. En tanto, el inicio del trámite de una cuestión de la naturaleza de las presentes actuaciones, obsta a una declaración de competencia posterior y, asimismo, y de manera concluyente, no es en el ejercicio de la superintendencia administrativa, sino jurisdiccional que ha de resolverse la incidencia ya tramitada por la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, corresponde a ésta resolver la queja por retardo de justicia (in re causa N.. 39442, rta. 21/10/16, Reg. N.. 1964/16.1, S.I.; causa CCC 53112/2008/TO1/2/RH2-CFC1, rta. 28/10/16, Reg.

Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31069320#196614491#20171222133557210 Nro. 1440/16 Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal; causas CCC 76182/2016/1/RH1, rta.

09/02/17, Reg. 16/17 y CCC 63914/2015/TO1/8/RH2, rta. 09/02/17, Reg. 17/17, ambas de esta Sala IV).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

NO ACEPTAR LA COMPETENCIA para intervenir en la presente queja por retardo de justicia y REMITIR las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, invitándola para que, en el supuesto de no compartir el criterio aquí sustentado, dé por...

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