Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Diciembre de 2017, expediente CCC 038757/2009/3/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 38757/2009/3/RH1 “S., M. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1533/17 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa de M.S. y C.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión del magistrado de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante para actuar en las actuaciones, que fuera interpuesta por la defensa.

    Para así decidir, el tribunal a quo tuvo en cuenta que “[m]ás allá de cuál sea el rol que quepa cumplir a la fiscalía en el devenir del caso, lo cierto es que esa situación no afecta la facultad del querellante de apelar, -por sí sólo- el sobreseimiento, la cual es expresamente establecida por la ley (art. 337, segundo párrafo, del CPPN)

    ni a las atribuciones de esa parte para impulsar autónomamente la acción penal”.

  2. ) Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  3. ) No habrá de hacerse lugar a la vía de hecho en estudio en tanto el recurrente no brinda una adecuada argumentación jurídica que pueda dar base a su impugnación.

    Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30550597#195335394#20171207155026173 La parte interesada no consigue demostrar los vicios jurídicos que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó

    la decisión de la Cámara a quo de confirmar el pronunciamiento del magistrado de primera instancia.

    La resolución impugnada está razonablemente sustentada y la crítica de la parte recurrente sólo evidencia una mera disconformidad con lo resuelto por la Alzada (CSJN Fallos: 302:284, 304:415), cuya decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 301:449, entre muchos otros).

    Por lo demás, coincide mutatis mutandi con la postura sostenida por esta S. en la causa nº 14.120 “De N.S...

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