Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001045/2015/3/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1045/2015/3/RH1 Registro Interno N° 509/2017 RECURSO DE QUEJA DE G.,

V.A.Y.S., D.F. EN AUTOS “A.

L. H. S.A. [Y OTROS] SOBRE INFRACCIÓN ART. 303; INF.

ART. 310 – INCORPORADO POR LEY 26.733

CPE 1045/2015/3/RH1, Orden N° 30.952, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20, S. “A”.

MV (JJA)

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el abogado defensor de V.

  1. G. y de D.F.S. por no habérsele concedido la apelación interpuesta contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar a su planteo de nulidad y solicitud de dejar sin efecto los llamados a declaración indagatoria de los nombrados.

El informe presentado por el a quo conforme lo establecido por el artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el motivo indicado por el juez por el que no concedió el recurso es que la decisión apelada no es de aquellas susceptibles de ser recurridas ni se advierte que cause un gravamen irreparable.

Que la providencia que ordena una citación a indagatoria no requiere ninguna forma cuya omisión pudiera estar sancionada con la nulidad. La circunstancia de que la ley exija el cumplimiento de ciertas formalidades en el momento de recibir la declaración explica que la simple providencia disponiendo la convocatoria no requiera ninguna formalidad.

Que la decisión de llamar a un imputado a prestar declaración indagatoria no puede constituir un acto violatorio de garantías constitucionales. Por el contrario, dicha convocatoria importa hacerla efectiva por cuanto ésa es una oportunidad que tiene el imputado para que se lo escuche en el proceso, de manera que pueda contestar la Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ...

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