Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2017, expediente CFP 002654/2003/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I Cámara Federal de Casación Penal Causa nº 2654/2003/TO1/3/RH1 Registro nº: 1141/17 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Defensa Pública Oficial de A.O.L. y J.C.A. interpuso queja por recurso de casación denegado, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad que rechazó el planteo de sobreseimiento respecto de los nombrados por insubsistencia de la acción penal (ver fs. 7/9 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Que la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por lo demás, si bien se ha invocado la insubsistencia de la acción penal por prolongada duración del proceso, la defensa no ha demostrado que las circunstancias procesales del caso sean asimilables a las que justificaron el dictado de los fallos por los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo excepción a la ausencia del requisito final para la habilitación del recurso extraordinario (Fallos 330:4539, 327:327 y 332:1512, entre otros precedentes).

De modo que el límite apuntado en el primer considerando tampoco puede ser superado con arreglo a lo// //resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30222528#185667782#20170906090442831 C.F.C.P. - Sala I Cámara Federal de Casación Penal Causa nº 2654/2003/TO1/3/RH1 Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas, así sean las que parangona la ley -art. 457 del C.P.P.N.- o la jurisprudencia del Alto Tribunal.

Por ello, corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada...

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