Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Agosto de 2017, expediente FRO 076000116/2011/3/RH002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 76000116 Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: BOSSIE, A.F. Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL BOSSIE, A.F. Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL VICTIMA: MENDEZ , L.A. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1050/17 Buenos Aires, 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa pública oficial de G.A.P. y A.F.B. plantea la recusación de los señores jueces integrantes de la Sala IV, D.. G.M.H., M.H.B. y Juan C.

    Gemignani, por haber intervenido de manera previa en la presente causa y carecer de “imparcialidad objetiva”, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo “L.”.

    Entiende que existe “temor fundado de parcialidad” pues dicha Sala actuó como tribunal revisor de la resolución de mérito sobre sus asistidos (cfr. R.. nº

    401/16) y analizó extensamente la prueba y los criterios de atribución de responsabilidad a P. y B..

    Explica que los mismos jueces que sentaron las pautas para que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictara el procesamiento, deberán decidir si esa decisión de mérito se encuentra ajustada a derecho en cuanto a las pruebas y la atribución de responsabilidad de los imputados, que es lo que plantea en el recurso.

  2. Que a fs. 55/56 vta., la Sala IV produjo el informe que prevé en el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación. Allí los magistrados sostuvieron que “Hemos conocido en el presente proceso, en una etapa previa con motivo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Fecha de firma: 14/08/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28981421#183766840#20170814093331877 Santa Fe, que confirmó la falta de mérito de G.A.P. y A.F.B., que había sido dispuesta por el juez de primera instancia”, oportunidad en la que la Sala resolvió hacer lugar al recurso de casación, anular la decisión recurrida y remitir la causa al tribunal de origen para la emisión de un nuevo pronunciamiento (Reg.

    nº 401/16).

    Con sustento en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordaron que “cuando un juez interviene en el proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, que le imponen el deber...

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