Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRE 032000315/2012/3/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRE Cámara Federal de Casación Penal 32000315/2012/3/RH1 “T.O., E.L. s/ queja”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1816/16 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, en el marco de su amplia competencia hizo lugar al recurso de apelación deducido por la defensa, revocó el rechazo de la demanda contenciosa interpuesta por E.L.T.O. y ordenó el archivo de las actuaciones, a raíz de lo cual la sanción al pago de la multa impuesta quedó sin efecto (ver fs. 1/4 y 6/8).

    Contra esa resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) interpuso recurso de casación a fs. 9/19, cuyo rechazo motivó esta queja (ver fs. 21/22 y 24/28)

  2. Por cuanto se advierte que el recurrente no logra rebatir los argumentos del a quo en cuanto a que las sanciones de índole administrativa, y por ende sus revocatorias, resultan ajenas a la competencia de ésta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida, con costas (artículo 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    R., notifíquese al recurrente, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte...

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