Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRO 003015/2013/3/RH001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal -

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Recurso Queja Nº 3 - s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y ALLANAMIENTO ILEGAL Reg. Nº 2470/16.1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en esta causa nº FRO 3015/2013/3/RH1, caratulada: “P., G. s/

recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

  1. ) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, en lo que aquí

    interesa, confirmó la del instructor en cuanto decretó la falta de mérito de G.P., el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación cuya denegatoria motivó la queja a estudio.

  2. ) Que la vía directa deducida resulta inadmisible, en virtud de que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

    Por lo demás, el impugnante tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19625739#163697194#20161221120658074 3º) Que, por último, no corresponde soslayar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado recientemente sentencia en un caso análogo al...

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