Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Agosto de 2016, expediente FTU 401220/2005/3/RH002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 401220 Recurso Queja Nº 3 - s/HURTO y EXTORSION IMPUTADO: CHIARELLO, DANTE VICENTE Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1572/16.1 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones (Expte. nº FTU 401220/2005/3/RH2, caratulado “CHIARELLO, D.V. y CHIARELLO, S.Z. s/recurso de queja”) llegaron a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud de la queja deducida por la Querella contra la denegatoria del recurso de casación que esa parte había articulado contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó el sobreseimiento de D.V.C. y de S.Z.C. en orden al delito de extorsión (art. 168 C.P.), revocó el sobreseimiento dictado con relación al delito de hurto (art. 162 C.P.) y estrago culposo (art. 189 C.P.), y decretó en consecuencia la falta de mérito con relación a los dos últimos (cfr. fs. 7/7vta., 10/19vta., 21/33vta.).

  2. Conforme surge de la certificación obrante a fs. 51, con fecha 11 de marzo de 2015 el Juzgado Federal de Tucumán nº 2 dispuso el sobreseimiento de D.V.C. y de S.Z.C., en orden a los delitos previstos y penados por los arts. 162 y 189 del C.P., por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal (arts. 59 inciso 3º del C.P. y 336 inciso 1º del C.P.P.N.), decisión que se encuentra firme.

    Fecha de firma: 26/08/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24628181#160568551#20160826174054024

  3. Que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555; 315:123; entre otros).

    En razón de ello y conforme se ha referido precedentemente, de acuerdo a la certificación Actuarial de fs. 51, se encuentra firme la decisión del Juzgado Federal nº 2 de Tucumán que dispuso el sobreseimiento de D.C. y de S.Z.C., por delitos previstos y penados por los arts. 162 y 189 del C.P., por lo que habiendo variado las circunstancias existentes al momento de deducir la Querella el correspondiente recurso de queja, debe...

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