Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2016, expediente CFP 004211/2016/3/RH001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4211/2016/3/RH1 CCCF – Sala I CFP 4211/2016/3/RH1 “Beraldi, C. s/ queja por denegación de justicia”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge de fs 5/7, el Dr. C.A.B., apoderado de la Dra. C.F. de K., parte querellante, interpuso recurso de queja por retardo de justicia al no haber obtenido respuesta favorable la petición de pronto despacho antes introducida. Mediante tal solicitud el letrado había reclamado que a la fecha aún no fuera proveída la apelación que oportunamente dedujera contra el auto por el cual el a quo declaró su incompetencia parcial para seguir interviniendo en la causa, remitiéndola al Juzgado N° 11 del fuero por su conexidad con el expediente CFP 12.152/2015 (fs. 2/4 y 5/7).

Al elaborar el informe previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, el D.B., a quien ya le habían sido enviadas las actuaciones, acudió a las razones brindadas en su pronunciamiento del 24 de junio, por el cual había aceptado sólo parcialmente la competencia atribuida, tras lo cual había devuelto el legajo al Dr. Torres. De ahí que, no teniendo ya el conocimiento de esta causa CFP 4211/2016, no se correspondía a él proveer de conformidad la pretensión de la querella (fs.10/1 y 12).

  1. Esta S. ha sostenido reiteradamente que el recurso de queja por retardo de justicia (art. 127 del C.P.P.N.), como Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28558386#157419633#20160707135502740 herramienta procesal, otorga a las partes un instrumento legal para recurrir la mera inactividad, exigiéndose, como recaudos para su procedencia, el vencimiento del término estipulado para el dictado de una resolución, la presentación previa de un pedido de pronto despacho por parte del interesado y el transcurso de tres días sin reversión de la inactividad (c/n° 40.723, “Recurso de queja en causa M.”, reg. 812, rta. 19/7/07; c/n° 42.965, “R.M.S. s/queja por retardo de justicia”, reg. 462, rta. 10/5/09, entre otras).

Dichos extremos se encuentran presentes en el caso estudiado. De la compulsa del sumario, se advierte que, pese a haber introducido un recurso de apelación frente a la decisión del Dr.

Torres, el sumario pasó a conocimiento del Dr. B. sin...

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