Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Junio de 2016, expediente FSA 003556/2015/3/RH001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 3556/2015/3/RH1 Reg. Nº 1.004/16.1 Buenos Aires, 6 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto del presente recurso de queja interpuesto por la Defensa Pública Oficial de J.C.C. a fs. 56/60.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 28/39 vta. la Sala II de la Cámara Federal de Salta, con fecha 14 de abril de 2016, resolvió rechazar los pedidos nulificantes incoados por la defensa de J.C.C. y confirmar la decisión del Juzgado Federal nro. 2 de Jujuy mediante la cual dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, convertir en prisión preventiva la detención de Castillo y trabar embargo sobre sus hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000) (fs. 1/17 vta.).

II) Contra las nulidades impetradas ante la Cámara aquo, a las que no hizo lugar en la resolución que confirmó el procesamiento del nombrado, la defensa de Castillo interpuso recurso de casación, que denegado, motivó la presentación directa en examen (fs. 41/51 y 51/54 y 56/60 respectivamente).

III) Que la parte recurrente se agravió

de la investigación policial preliminar por considerar que esta careció de control judicial, de las intervenciones telefónicas las que a su entender Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28441724#154703174#20160607174159443 fueron llevadas sin motivos suficientes y de las órdenes de allanamiento expedidas sin una adecuada valoración del plexo probatorio existente en autos.

Por ello adujo que la resolución recurrida conculcaba la garantía de defensa en juicio y debido proceso penal además de considerar que C. había sufrido injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada conforme las previsiones de los arts. 18 de la C.N., 11.2 de la C.A.D.H. y 17 del P.I.D.C.P.

IV) Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar ya que, de conformidad con lo resuelto por la cámara a quo, la decisión atacada –

mediante la cual se rechazaron los planteos de nulidad interpuestos por la defensa oficial- no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva...

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