Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente FCB 094010010/2011/TO01/3/RH003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010010/2011/TO1/3/RH3 REGISTRO NRO. 525/16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 94010010/2011/TO1/3/RH31 acerca de la queja (fs.

23/37 vta.), por recurso de casación denegado, interpuesta por la parte querellante, I. delC.G., junto con su apoderado, A.Z.E., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de C. que con fecha 16 de marzo de 2016 resolvió absolver a H.E.A., E.G.M. y A.M.P.A. por los delitos de homicidio culposo por inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo, agravado por la pluralidad de víctimas en concurso real con lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas.

Y CONSIDERANDO:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar y el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo.

No obstante ello, el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 460 el cual remite al 458 marca el límite objetivo que tiene la parte querellante para acceder a la inspección casacional.

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28271828#152563667#20160505142521223 La normativa, lo priva de recurrir una sentencia absolutoria en la que haya solicitado una pena menor a tres años de pena privativa de libertad.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “J., C.A. s/homicidio culposo” Fallos: 329:5994 ratifica que “…siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte …

éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio”.

En el presente caso, si bien la parte querellante solicitó, en su oportunidad, para los absueltos, una condena con una pena de tres años respecto de H.E.A. y E.G.M. y de dos años y seis meses para A.M.A., alega arbitrariedad de sentencia argumentando que la decisión recurrida no constituye acto jurisdiccional válido al omitir analizar la actuación de los nombrados, basándose en aseveraciones dogmáticas e incongruentes con la prueba rendida.

Por lo tanto, habiendo cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito, corresponde...

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