Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Abril de 2016, expediente FRO 076000038/2011/3/RH001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000038/2011/3/RH1 Rosario, 22 de abril de 2016.

Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 76000038/2011/3/RH1 caratulado “Recurso de queja en autos MARTÍNEZ, V.O. s/ falso testimonio” (originario de esta Cámara Federal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de queja interpuesto (fs. 8/11) por la Fiscal Federal subrogante ante los Juzgados Federales de la ciudad de San Nicolás, Dra. M.P.M., por haberse denegado el recurso de apelación en subsidio contra el decreto de fecha 16-09-2015 (fs. 1543/1544 del principal) que dispuso no hacer lugar a las medidas probatorias solicitadas por la fiscalía en su requerimiento de fs.

1534/1542.

Evacuado el informe previsto en el segundo párrafo del art. 477 del C.P.P.N. (fs. 9/10), las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas (fs. 13).

Y Considerando:

Los Dres. E.B. y E.V. dijeron:

  1. ) En su escrito de queja, la recurrente expuso que al momento de contestar la vista que le fuera corrida en los términos del art. 346 del CPPN, propuso una serie de medidas probatorias, las que fueron denegadas por el juez a quo.

    Manifestó que el objeto procesal de estos autos es el falso testimonio en que habría incurrido M. que, según su interpretación de lo expresado en el Acuerdo nº 2/11-DH, ha quedado circunscripto a lo declarado por el imputado en relación a la presencia de M.F.S.A. al momento de la colisión vehicular en donde perdió la vida el ex Obispo C.H.P. de León.

    Expresó que algunas de esas medidas habían sido sugeridas por la Cámara en el Acuerdo nº 2/11-DH y otras consistían en la incorporación de pruebas obrantes en la causa “PONCE DE LEÓN”.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27711148#151773679#20160422112304744 Finalmente detalla las medidas probatorias que propuso.

  2. ) Por su parte, en el informe elaborado conforme a lo dispuesto por el art. 477, segundo párrafo, del CPPN, el magistrado explica que el rechazo del recurso de apelación interpuesto en subsidio se debió a que no se advirtió en el caso la irreparabilidad del gravamen aducido por el recurrente, ya que las medidas solicitadas, o bien se dirigían a probar hechos que son investigados en otro expediente, o bien podrían ser incorporadas o desarrolladas en la posterior etapa de debate.

    Agrega, además, que se dirigían a cuestiones secundarias que no podrían modificar las diferencias en las que incurrió V.O.M. en sus declaraciones testimoniales acerca de la muerte del obispo y de la detención que dijo haber sufrido con posterioridad.

    Destaca que las medidas solicitadas por la fiscal –a su entender-

    tienden a dilatar un proceso en el que ya se extinguió la acción penal de otro hecho por prescripción, que la querella ya formuló requerimiento de elevación a juicio, y que el propio imputado manifestó en sus escritos su intención de que se pase a la etapa de debate.

  3. ) Por Acuerdo nº 2/2011-DH esta Cámara confirmó el procesamiento de V.O.M. por la presunta comisión del delito de falso testimonio, allí se expuso entre otras consideraciones que “... el hecho por el cual se le imputa falso testimonio es uno solo: haber declarado falsamente en su testimonial en el marco de la causa nro. 28.287 en perjuicio de Saint Amant y con la finalidad de que a él (M.) se lo considere víctima del accionar represivo imperante durante el gobierno de facto que detentó el poder en nuestro país entre los años 1976 a 1983. Es decir, que ese delito que se le imputó no se materializa independientemente en cada uno de los dichos enumerados por el juez a quo como presuntamente falsos, ya que la declaración sobre la cual recae el falso testimonio debe ser...

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