Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 31 de Marzo de 2016, expediente CPE 990000312/2012/TO01/3

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CPE 990000312/2012/TO1/3 “Real de Azua, L. y otros s/recurso extraordinario”

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Registro nº: 324/16 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de L.G.R. de Azua y G.A.A.; Y CONSIDERANDO:

Los doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General de fs. 47/8 que este Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad, no habremos de hacer lugar al recurso extraordinario deducido, con imposición de costas.

Tal nuestro voto.

El doctor J.C.G. dijo:

Que habré de adherir a la denegatoria del recurso propuesta por mis colegas, la que deberá ser sin imposición de costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por ello, se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, por mayoría, con costas (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

SI///

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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