Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Noviembre de 2015, expediente CCC 028523/2014/3

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 28523/2014/3 “R.D., V.M. s/recurso extraordinario”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nº: 2053/2015 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de V.M.R.D.; Y CONSIDERANDO:

Los doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General, doctor J.A. De Luca, de fs.

715/vta., que este Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad, no habremos de hacer lugar al recurso extraordinario deducido, con costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El doctor M.H.B. dijo:

Que habré de adherir a la denegatoria del recurso propuesta por mis colegas, la que deberá ser sin imposición de costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por ello, se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido -por unanimidad-, con costas –por mayoría- (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítanse las actuaciones al tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE...

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