Sentencia de Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente CPE 000070/2015/3/RH003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 70/2015/3/RH3 Registro Interno N° 487/2015 RECURSO DE QUEJA DE M.H., J. EN CAUSA “S.J.S.A., M.

H. J., C.L.A., O.C.R. S/ INF. LEY 24.144

Causa N° CPE 70/2015/3/RH3, Orden N° 29.851, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de queja deducido por la letrada defensora de J. M.

H. por no habérsele concedido la apelación interpuesta contra la providencia del juez que rechazó las medidas para mejor proveer solicitadas.

Lo informado por el a quo.

Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo expuesto en nuestra anterior intervención en el caso, dadas las características del procedimiento de que se trata “…la denegatoria de medidas de prueba puede causar gravamen irreparable y, en consecuencia, cualquiera sea la ley procesal que se considere aplicable, se trata de una resolución susceptible del recurso interpuesto (conf. artículos 501 del Código de Procedimientos en Materia Penal y artículo 449 del Código procesal Penal de la Nación).” (conf. CPE N° 70/2015/1/RH, de fecha 8 de junio de 2015, registro interno 247/15 de Sala “A”).

Por lo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y disponer su concesión.

Por lo que SE

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja, DECLARAR mal denegado el recurso de apelación interpuesto y DISPONER su concesión.

R., notifíquese, comuníquese al señor juez a quo y remítase al Juzgado de origen a fin de que forme el correspondiente legajo de apelación...

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